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Decreto Nº1992/2021

Decreto Nº 1992/2021

Quilmes, 30/06/2021

Visto

la Ley Nº 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de  las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-2021-77768-QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la Cesantía por abandono de cargo, para el agente Fumilla, Fernando Manuel (Leg. 23.547), quién se desempeña en la Subdirección de Camiones de Compactación, dependiente de la Dirección General Operativa - Subsecretaría GIRSU - Secretaría de Servicios Públicos;

Que en orden 2, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal de fecha 02 de junio de 2021, adjuntando como archivo de trabajo Carta Documento de notificación mediante la cual fue debidamente notificado e intimado en fecha 18/05/2021 para que en el plazo perentorio de diez (1O) días hábiles presente ante la Dirección General de Administración de Personal por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, conforme surge de los registros de control de asistencia  incurre  en inasistencias  en MARZO  2020:  04, 28; ABRIL 2020: 07, 25,  30;  JUNIO   2020:   23;  JULIO   2020:   18;  AGOSTO   2020:   01,  21, 29; SEPTIEMBRE   2020:  12;  OCTUBRE   2020:  03;  DICIEMBRE   2020:  19, 28; ENERO 2021: 09, 23... , adjuntando a tales efectos copia de la CD081719965 remitida al Sr. FUMILLA, Fernando Manuel donde se lo notifica de lo mencionado ut supra. Según consta en los registros del Correo Argentino y  cuyo informe también se acompaña, la misiva fue devuelta al remitente por encontrarse vencido el plazo de espera en sucursal sin ser reclamado por el destinatario;

Que en orden 6, glosa Situación de Revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional de fecha 25 de junio de 2021 de la cual se desprende que revista como Recolector Inicial - 42  Horas  Semanales (Planta Permanente);

Que en orden 9, luce Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada de fecha 28 de  junio  de  2021,  donde  se  manifiesta  que: "... adentrándose al análisis del presente tópico en cuestión, cabe referir que el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las "obligaciones del Trabajador" estableciendo que "... deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario... que se determine... "y por su parte, el art. 64, establece "Podrán sancionarse hasta con cesantía:... 7. Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (1O) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia" (en concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley Nº 14.656); 

Que asimismo, el artículo 65 del CCTM dispone que el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de trabajo, y se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente  al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación; 

Que    en    primer    término,    corresponde    referirse    a    la notificación de la CD 081719965, en efecto, se verifica que la misma ha sido enviada al domicilio que el Agente ha denunciado oportunamente, conforme se colige del informe de Personal;  

Que Cabe destacar, que a pesar de haber sido enviada la CD al domicilio correcto, consultado el sitio oficial del correo argentino (https://www.correoargentino.com.ar/formularios/ondnc) se indica que se la han dejado dos (2) avisos de visitas pero que nunca se habría reclamado la entrega de la notificación por ante el Correo Oficial;

Que atento lo expuesto, se puede evidenciar que el Agente no habría actuado diligentemente, toda vez que evadió su entrega  o no retiró del correo la notificación pese al aviso de visita dejado por el Correo Oficial. Asimismo, y para el hipotético caso que el Agente hubiere cambiado su domicilio, ello no fue advertido a esta parte, ello, tal como lo informa  la oficina de Personal en cuanto refiere que la misiva se dirigió al domicilio denunciado ante la comuna;

Que por ello, esta Asesoría entiende que corresponde  otorgar a la notificación cursada a la Agente el efecto de comunicación fehaciente efectivamente recibida por ésta, toda vez que la misma pudo entrar en su esfera de conocimiento pero evidentemente la Agente habría optado por evadir su entrega o no proceder a su retiro;

Que ahora bien, sentado lo expuesto, conforme el precitado artículo para que se configure el "abandono de cargo" y se pueda decretar la cesantía, se deberá acreditar, por un lado, las inasistencias injustificadas dispuestas por la normativa (1O inasistencias discontinuadas) y, por otro, el Departamento Ejecutivo en virtud de garantizar el debido .proceso, decidió otorgar un plazo de diez al agente para que las justifique, la cual adelantamos que ambos requisitos se habrían cumplido satisfactoriamente:

Que es por ello, que este Órgano de Asesoramiento Jurídico advierte que conforme fuera señalado precedentemente, en fecha: 18.05.21 se le notificó al agente para que en el plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción comparezca por ante la dependencia comunal competente a presentar la correspondiente justificación de sus inasistencias bajo apercibimiento de decretarse su cesantía, no presentándose tempestivamente a efectuar formal descargo;

Que tratándose de un contrato de empleo público y no habiendo comparecido temporáneamente el agente FUMILLA,  Fernando Manuel (legajo nro.: 23.547) ante esta Administración, justificando en debida forma sus inasistencias, este servicio de Asesoramiento Jurídico entiende que se encontraría configurado el abandono de cargo;

Que por ende correspondería se decrete la cesantía del trabajador, sin necesidad de sustanciación de sumario, ya que el único requisito que establece la norma para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es la previa intimación fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo dentro del término de diez (1O) días a partir de la notificación, lo cual se ha cumplido satisfactoriamente, sin que la recurrente se reincorpore a sus tareas;

Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: DÉJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido en los Artículos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103  y  107  inc.7  Ley  Nº14.656),  al  agente  Fumilla,  Fernando  Manuel (Leg. 23.547 - CUIL Nº 20-30911942-9) - Recolector Auxiliar - 42 Horas Semanales - Jurisdicción 01 - Subjurisdicción 74 - Programa 31, a partir del 30 de junio de 2021.-

ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

 

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 1992/2021.-