Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1920/2021
Quilmes, 25/06/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-15408-D-2011, iniciado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la escrituración, ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del inmueble con destino a vivienda única familiar, de uso y ocupación permanente a favor del Sr. Duarte, Carlos Ornar; conforme la Ley 10.830 de la Provincia de Buenos Aires (modif. por Leyes Nros. 13.264, 13.757, 14.131, 14.542 y 14.553); y
Considerando
Que el Sr. Duarte, Carlos Ornar solicita la escrituración a su favor y la afectación al Régimen de Protección a la Vivienda del inmueble que posee con destino a vivienda única familiar, de uso y ocupación permanente, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: 111; Sección: M ; Manzana: 31; Parcela: 9, del partido de Quilmes, de conformidad con la Ley 10.830 de la Provincia de Buenos Aires (modif. por Leyes Nros. 13.264, 13.757, 14.131,
14.542 y 14.553) y el Decreto Reglamentario Nº 1.256/01 (modif. por Decreto
Nº 2.199/06);
Que por ordenanza 11905/2012 promulgada por Decreto Nº 4248 del 28 de Septiembre de 2012 la Municipalidad de Quilmes dispuso la venta del inmueble mencionado de su propiedad, a favor del Sr. Duarte, Carlos Ornar;
Que el precio de venta fue cancelado conforme surge del informe de fojas 85;
Que obra copias certificada agregada al expediente toda la documentación requerida a saber: formulario de pedido de inicio; formulario de datos personales; declaración jurada de vivienda única y ocupación permanente; copias de DNI, constancias de CUIT/CUIL, y partidas de matrimonio de los integrantes del grupo familiar del adquirente; ordenanza de venta de lote fiscal; cancelación de pago; formulario de afectación al Régimen de Protección a la Vivienda; impuesto inmobiliario con valuación; formularios de condiciones de vivienda y grupo familiar;
Que el pretenso adquirente ha solicitado la afectación del inmueble en cuestión al Régimen de protección a la Vivienda conforme el art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente según lo dispuesto por los arts. 2º y 4º inc. d) de la citada Ley 10.830 (y modif.) y el Decreto Reglamentario Nº 1.256/01 (modif. por Decreto Nº 2.199/06);
Que la Regularización Dominial del inmueble comprendido resulta por motivo de interés social, derivado de la situación socio económica de las familias afectadas;
Que obra dictamen de la Asesoría Letrada que concluye que no encontraría objeciones técnico jurídicas que formular al proyecto de decreto en cuestión;
Que conforme a derecho corresponde declarar de interés social la regularización dominial del inmueble referido a fin de requerir la intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y la afectación al Régimen de Protección a la Vivienda del inmueble referido;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículos 2° y 4°, inciso d), de la Ley 10.830 (y modif.); y
Por todo lo expuesto:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DECLÁRASE de interés social la escrituración y la afectación al Régimen de Protección a la Vivienda del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción: 111; Sección: M; Manzana: 31 ; Parcela: 9, del partido de Quilmes, con destino a vivienda única familiar, de uso y ocupación permanente a favor del Sr. Duarte, Carlos Ornar D.N.I. Nº 16.899.514, de conformidad con la Ley 10.830 de la Provincia de Buenos Aires (modif. por Leyes Nros. 13.264, 13.757, 14.131, 14.542 y 14.553).-
ARTÍCULO 2º: REQUIÉRASE la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y la afectación al Régimen de Protección a la Vivienda del inmueble a que se refiere el artículo anterior.-
ARTÍCULO 3°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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Urbano y Obra Pública
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DECRETO 1920/2021