Boletines/Quilmes
Decreto Nº 1811/2021
Quilmes, 17/06/2021
Visto
El expediente Nº4091-5074-D-2021, iniciado por Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la contratación del servicio mensual de puesta en valor y embellecimiento de espacios públicos -tareas de forestación, paisajismo y jardinería- y erradicación de microbasurales, en el marco del artículo 156 inciso 11° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Jefatura de Gabinete solicita la contratación del servicio mensual de puesta en valor y embellecimiento de espacios públicos y erradicación de micro basurales en las bajadas de Quilmes y Berna! de la Autopista Buenos Aires -La Plata, calles Mitre, Av. San Martín, Av. Dardo Rocha, Otamendi, Andrés Baranda, Metrobus y cuadras perimetrales al Palacio Municipal sito en Alberdi Nº 500, bajo la modalidad de compra excepcional del artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 ), a favor de la Cooperativa de Trabajo La Estrella Limitada, que cuenta con un amplia experiencia en la realización de las tareas de conservación y mantenimiento encomendadas;
Que luce agregada la solicitud de pedido Nº 1-523 de fecha
02/06/2021;
Que la Emergencia Ambiental y Sanitaria fue declarada por
Ordenanza Nº 13.318/19 de fecha 30/12/2019, la cual se encuentra prorrogada por Decreto Nº 2975 de fecha 29/12/2020, por el plazo de 180 días con vigencia desde el 02/01/2021;
Que la mencionada norma en su artículo 3° autoriza al Departamento Ejecutivo, conforme el artículo 52° de la L.O.M., a reasignar partidas y efectuar, con carácter excepcional y durante el plazo que dure la Emergencia, contrataciones directas que tengan por objeto "brindar solución a las necesidades sanitarias y ambientales locales";
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: '1a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medíos a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "'11] "La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habílítada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.", (cfme. inc. 11º del artículo citado);
Que las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros, hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la (LOM);
Que el artículo 89 del mismo reglamento, establece los requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes, faculta a la Intendenta Municipal para adjudicar o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo;
Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no encuentra objeciones técnico jurídicas para ejecutar la contratación directa solicitada;
Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 11 O (Tesoro Municipal);
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable efectuar el presente acto administrativo de adjudicación directa a favor del "Cooperativa de Trabajo La Estrella Limitada" respecto de la contratación del servicio mensual de puesta en valor y embellecimiento de espacios públicos y erradicación de microbasurales;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE al proveedor "COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESTRELLA LIMITADA" CUIT Nº 30-70891984-1, el objeto de contratación directa consistente en el servicio mensual de puesta en valor y embellecimiento de espacios públicos -tareas de forestación, paisajismo y jardinería- y erradicación de microbasurales en las bajadas de Quilmes y Bernal de la Autopista Buenos Aires -La Plata, calle Mitre, Av. San Martín, Av. Dardo Rocha, Otamendi, Andrés Baranda, Metrobus y cuadras lindantes al Palacio Municipal sito en Alberdi Nº 500, de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 1523/2021, por un monto total de pesos cuarenta y nueve millones ($ 49.000.000,00.-), IVA incluido, de conformidad a los valores cotizados.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.75.00 en la Subjurisdicción "Jefatura de Gabinete", Categoría Programática 01.00.00, Fuente de Financiamiento 110; correspondiendo a la Partida 3.3.9.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 1811/2021