Boletines/Brandsen

Decreto Nº0988

Decreto Nº 0988

Brandsen, 13/07/2021

Visto

Visto el Expte. 4015-28259/21, iniciado por la Sra. Marcela Elizabeth Hernández sobre una tranquera colocada en espacio público, y;

Considerando

            Que a fs. 36/54 obra descargo con documentación adjunta presentada por el Sr. Alejandro Carlos Nagel;

                       

                             Que obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico a fs. 55/56 indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Sra. Directora de Despacho y Digesto:

Llegan las presentes actuaciones  a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión sobre  la presentación del Sr. ALEJANDRO CARLOS NAGEL  contra la notificación del Decreto 801/2021, notificado al Sr. Nagel con fecha 16/06/2021, titulada  PRESENTA DESCARGO, en atención al contenido de la presentación  y   el   acto – Decreto 801/21 -  que cuestiona,  corresponde  otorgarle el carácter de revocatoria (art.89 de la Ord. Gral. 267/80).-

 Se esmera el Sr. Nagel en dejar  explícitamente sentada su posición con relación a la posesión de las parcelas a las cuales reclama no poder ingresar la promotora – no parte – del expte. Sra Hernández. Sobre este punto en particular, reitero la posición ya expuesta en mi anterior dictamen y  reconocida por el D.E. en la emisión del acto administrativo en el sentido de que no es la Municipalidad el órgano con competencia para dirimir dicha cuestión y que la intimación sólo está dirigida a que el Sr. Nagel, en cumplimiento del ordenamiento jurídico retire la tranquera que está en una calle de dominio público, nada expresa el acto cuestionado sobre el punto  de  a quien le asiste mejor derecho sobre la o las parcelas identificadas por las partidas 9570-9571-9572 y 9573.-

Reiterada la visión sobre el particular, emitiré opinión sobre la construcción jurídica elaborada en torno al artículo 31 del Código Rural y la interpretación  que realiza sobre el mismo.-

El artículo 31 del Código Rural, más concretamente  cuando  transcribe y subraya “Todos los caminos de la Provincia son públicos, salvo que comiencen y terminen dentro de una misma heredad….”, agrega en el párrafo siguiente que “Tal como surge del plano  que acompaño se puede observar que la calle a la que el municipio se refiere empieza y termina en mi propiedad y tienen las características de “fundo cerrado”.-

La posición señalada en el punto anterior – argumento central sobre el que funda su oposición  a  retirar  la tranquera y/o  por la cual solicita el plazo de seis meses para hacerlo  –  no puede prosperar,  yerra claramente al  interpretar que el fundo es cerrado y  sobre todo al interpretar que la calle comienza y termina en una misma heredad.-

                         En primer lugar todos los caminos  ya cedidos como consecuencia de fraccionamientos de la tierra  son públicos (Art. 56 Decreto Ley 8912/56) , como lo es en este caso, y cómo surge del propio plano de posesión y documentación de fs. 43/49 adjunto por el Sr. Nagel, es decir que,  ni del plano 13-19-2010 ni de la cesión antecedente  se pretenden prescribir las calles, en todo caso la posesión – reitero sin que ello signifique reconocer un mejor derecho – la ejerce sobre las manzanas y parcelas que contiene cada una de ellas y que aparecen en el plano referenciado, más no sobre las calles públicas las que resultan por imperio del artículo  235 inc. f) del CCCN y del artículo 1º del Decreto Ley 9533 de dominio público y por lo tanto imprescriptibles.-

                        Tampoco acierta con relación a la expresión que le impacta la postura de la Municipalidad   cuando aclara que no va a dirimir sobre quien tiene un mejor derecho (fs. 37, 6 to.  párrafo) “ cuando en definitiva otorga el beneficio de acceder a mi propiedad obedeciendo a un interés particular. Menoscaba así el derecho que ejerzo sobre los terrenos y que públicamente detento como propios.”

                        Vuelve  a confundir, como lo hace a lo largo de toda sus presentación,  el mejor derecho que dice tener sobre las partidas 9570 a 9573  con el único interés que tiene la Municipalidad sobre la cuestión que no es otro que retire la tranquera en el plazo señalado en el decreto 801/2021  y por las razones allí esgrimidas;  tampoco es cierto que  por la ejecución  del  Decreto  – en cuanto a la intimación a  sacar la tranquera  de la calle pública - sus derechos se vean  mermados, no explicando de que manera se verían disminuidos.-

                       Llegando casi al final de la presentación  manifiesta que de acuerdo al artículo 17 del Código Rural debería otorgarse un plazo de seis (6) meses para remover la tranquera de la calle pública.  Esta última pretensión  debe ser a mi criterio también rechazada,  dicho artículo no está previsto para la situación en cuestión, el mismo está inserto  en el Capítulo II Cercos y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 °:

                      Todo establecimiento rural deberá cercarse por su límite y frente a caminos públicos, siempre que el gasto del cerco no sea superior al  10 %  de  la valuación fiscal del inmueble.-

                      El artículo 15  y sgtes. se refieren a establecimientos rurales con frente o limites a caminos públicos,  situación que como ya lo enuncié más arriba,  no es el caso en análisis.

                     Para que quede claro no se trata de un frente ni límite de dichas características, si bien   el amanzanamiento  está en zona rural, la situación en examen es otra. Se trata de una calle que está obstruida por una tranquera, el Sr. Nagel no posee las calles (ver plano 13-19-2010),  dice poseer las manzanas que surgen del mismo, y dichas fracciones están en zona rural, más el cerco al que se refiere el art. 15 y sgtes. no debe obstruir la calle, si puede correr la tranquera al frente de la manzana que dé al camino público( ruta 210).-

por los motivos expuestos, de estar de acuerdo el  D.E.  debería  rechazarse la revocatoria intentada contra el Decreto 801/2021  y en consecuencia otorgar al Sr. Nagel el plazo de cinco (5) días hábiles para proceder a retirar la tranquera colocada en la calle 3 según plano de fs. 2 y 20 de estas  actuaciones, bajo apercibimiento de hacerlo la Municipalidad de Brandsen (art. 110 Ord. Gral.267/80) a su costa.-                          

SUBSECRETARIA LEGAL  y  TECNICA,  Julio  08 de 2021”.-

Que en razón de ello, y compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechácese la revocatoria intentada contra el Decreto 801/2021 presentada por el Sr. Alejandro Carlos Nagel.-

ARTÍCULO 2º.- Otórguese al Sr. Alejandro Carlos Nagel el plazo de cinco (5) días hábiles para retirar la tranquera colocada sobre calle 3 según plano adjunto a fs. 2 y 20 de las actuaciones N° 4015-28259/21, bajo apercibimiento de realizarlo la Municipalidad de Brandsen a su costa.-

ARTÍCULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de  Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-