Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 348/2021
Adolfo Gonzales Chaves, 25/03/2021
Visto
El Expediente 4055-15-2021, Ref. Asignación de Recursos Destinados a Garantizar la Inclusión y Permanencia de Jóvenes en el Sistema Educativo; y
Considerando
Que en el citado Expediente se agregan diversas solicitudes de ayudas económicas;
Que existen recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo – Ley 26075;
Que a fojas 166/176, se encuentran informes de Contaduría Municipal;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otorgase a las personas que a continuación se detallan, por el término y monto que para cada caso se indica, una ayuda económica por su trabajo como Talleristas vinculados a la Dirección de Cultura y Educación, quienes brindan actividades en nuestra ciudad y en las localidades de De La Garma y Juan Eulogio Barra:
Pesos Cinco Mil Quinientos ($ 5.500) mensuales, desde Abril a Diciembre de 2021, inclusive a:
Comensoli Verónica Isabel, DNI Nº 20.042.321 (Crochet) – Juan E. Barra
Gándara Armando Horacio, DNI Nº 14.214.591 (Folclore) – A. G. Chaves
Martínez Tamara Ailen, DNI Nº 33.654.290 (Yoga) – De La Garma
Rodríguez Milagros, DNI Nº 41.212.095 (Cocina) – Juan E. Barra
ARTICULO 2º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 4º del Decreto nº 138/2021, a la Sra. MARCELA CONTRERAS, DNI Nº 25.605.641, será de Pesos SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500.-) a partir del mes de Abril hasta Diciembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 3º.- Establécese que la ayuda económica otorgada por el Artículo 2º del Decreto nº 282/2021, a la Sra. LUCIANA DORE, DNI Nº 27.799.406, será de Pesos DOCE MIL ($ 12.000.-) a partir del mes de Abril hasta Diciembre de 2021, inclusive.-
ARTICULO 4º.- Los montos acordados deberán efectuarse con cargo a la siguiente partida:
Jurisdicción: 1110101000 Unidad Intendente
Programa 01.01.00 Administración y Conducción Unidad Intendente
Fuente de Financiamiento: 132 De Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.8.0 Transferencias para el Aprendizaje, Enseñanza e Investigación
ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Cultura y Educación.-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-