Boletines/Tandil

Decreto Nº2342/2021

Decreto Nº 2342/2021

Tandil, 27/07/2021

Visto

Los distintos relevamientos catastrales efectuados, con el fin de optimizar la gestión de recaudación y recupero de deuda registrada de tasas municipales,

Que en el caso de los inmuebles identificados catastralmente como Circ. VI Parcelas 615, 615, 618, 619 y 620 y Circ. IX Parcelas 917, 918, 919, 920, 921 y 922 respectivamente, no fue posible obtener la partida provincial ni la inscripción registral correspondiente en el inmobiliario provincial,

Que el Departamento de Catastro, ratifica la inexistencia de las parcelas,

Que oportunamente dichas parcelas fueron unificadas, divididas o transferidas, quedando conformadas otras parcelas, que a la fecha se encuentran correctamente registradas en el sistema,

Los Juicios de Apremio iniciados contra Rocca Gerónimo, en carácter de titular de los bienes mencionados,

Considerando

Que corresponde proceder a dar de baja a las cuentas correspondientes a las parcelas mencionadas, en la base de datos catastral, así como a las deudas devengadas en concepto de tasas municipales, dado que se ha verificado que las mismas son inexistentes,

Que corresponden dejar sin efectos las medidas judiciales iniciadas tendientes al recupero de las deudas, dado que no deben prosperar por las razones detalladas,

Los informes de la Asesoría Legal, Dirección de Asuntos Legales, Departamento de Catastro y Dirección de Rentas y Finanzas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas dar de baja del Sistema de Rentas y Finanzas, a las cuentas de la Tasa de Red Vial Municipal: 44075/000, 44076/000, 44103/000, 44104/000, 44105/000, 44928/000, 44929/000, 44930/000, 44931/000, 44932/000 y 44933/000, correspondientes a inmuebles con identificación catastral Circ. VI Parcelas 615, 615, 618, 619 y 620 y Circ. IX Parcelas 917, 918, 919, 920, 921 y 922 respectivamente, dado que se ha verificado que las mismas son inexistentes.

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a dar de baja la deuda devengada en concepto de Tasas de Red Vial Municipal, Tasa para la Salud, Entoscado de Caminos Rurales y Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, de las cuentas mencionadas, según lo dispuesto mediante el artículo precedente.

Artículo 3º: Déjese sin efecto los Juicios de Apremio iniciados, tendientes al recupero de las deudas devengadas en las cuentas mencionadas.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Departamento de Catastro, Dirección de Asuntos Legales, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario)     -     Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                 Subsecretaría de Economía y Administración      -                       Intendencia