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Ordenanza Nº17269/2021

Ordenanza Nº 17269/2021

Tandil, 22/07/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1º: Es la obligación del Municipio de Tandil garantizar el cuidado de la salud de la población en general mediante la defensa y preservación de la vida animal en particular, previniendo los actos de crueldad y maltrato, controlando su salubridad y su reproducción con métodos éticos, en los términos de la presente Ordenanza y de la Legislación específica vigente. -  

Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta de manera directa a toda la comunidad, en su derecho constitucional a la salud y a vivir en un ambiente saludable y que también los derechos animales se encuentran contemplados en la misma, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa.

ARTÍCULO 2º: Créase la Comisión Permanente de Cooperación y Seguimiento (COPECOS) en la aplicación de la presente norma, la que quedará conformada por:

Un (1) representante del Departamento Ejecutivo, según el área que corresponda, a quien este designe.

Un (1) representante del Honorable Concejo Deliberante. –

Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNCPBA con mandato por un año (1) mediante acreditación oficial de la Institución.

Un (1) Representante del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VI, Tandil con mandato por un (1) año mediante acreditación oficial de la Institución.

Un (1) representante por cada una de las Instituciones Proteccionistas con Personería Jurídica, que posean domicilio legal en el Partido de Tandil o acrediten su carácter de filial local de una Asociación cuya finalidad sea la protección de los animales y/o asesoramiento en derechos animales, por el término de un (1) año mediante acreditación oficial de la Institución -

Asimismo, podrán participar personas proteccionistas a título personal con reconocida trayectoria en la localidad, que no pertenezcan a entidades proteccionistas.

La Comisión asesorará al Municipio como órgano consultivo, en todos los temas relacionados con la temática animal, y en el seguimiento de la presente Ordenanza, a requerimiento de los representantes del Departamento Ejecutivo en la misma y dentro de lo establecido por los reglamentos y estatutos de las citadas organizaciones.

Dicha comisión podrá proponer la convocatoria a otras instituciones por alguna temática que lo demande.

ARTÍCULO 3º: Créase el Fondo para la Preservación Animal con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que se derivan de la presente Ordenanza. El mismo estará constituido por los ingresos percibidos por multas derivadas de sanciones aplicadas por violaciones a esta normativa; por los aportes realizados por terceros y por el 1% de los ingresos correspondientes a la Tasa Retributiva de Servicios. Se realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.

La Comisión Permanente de Cooperación y Seguimiento elaborará una propuesta de utilización del Fondo.

La ejecución estará a cargo del Departamento Ejecutivo y su representante deberá acompañar a la primera reunión anual de COPECOS un informe con los fondos actuales, la estimación de fondos que se recaudará en el año en curso; y un resumen de la afectación que se dio al fondo el año anterior.

ARTÍCULO 4º: Prohíbese al Estado la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: A los efectos que genere la presente Ordenanza, son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, los perros y gatos, entendidos como aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat e instintivamente responden a las prácticas domésticas, debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie.

 

DE LA CASTRACION DE CANINOS Y FELINOS 

 

ARTÍCULO 6º: Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará el pabellón de la oreja como identificación. En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.

Entiéndase por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible.

Sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ordenanza, se debe alcanzar un mínimo de castraciones anuales del  20  % de  la población de perros y gatos, domiciliados, semi domiciliados o en situación de calle, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la ley provincial 13.879 de lograr el equilibrio poblacional en el menor tiempo posible, equiparando la cantidad de los mencionados animales con los hogares disponibles para ellos.

En relación al cálculo de población animal anteriormente mencionado, será utilizado en la medida en que no exista otra base de cálculo más fidedigna.

B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población.

C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Plan. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.

D-Temprana: la castración debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 4 o 5 meses de edad en perros y gatos.

E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del Partido de Tandil, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede, serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente.

F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, con y sin dueño, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, gatos ferales y perros asilvestrados, hembras preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

ARTÍCULO 7º: La castración deberá realizarse por profesionales veterinarios/as, utilizando las técnicas actuales y más avanzadas, que aseguren al animal la mayor probabilidad de éxito, rápida recuperación, menor sufrimiento durante la operación y un adecuado post-operatorio.

ARTÍCULO 8º: Dispónese que la castración de los animales con cuidador responsable será voluntaria, salvo en los casos de abandono o pérdida referidos en la presente y los que tengan indicación legal contraria. En el caso de ser solicitada la castración, los/as cuidadores responsables deberán firmar una constancia de autorización a la intervención quirúrgica.

ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza queda facultada expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los/as cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, la autoridad sanitaria también queda facultada para exigir que los/as cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.

ARTÍCULO 10º: La autoridad sanitaria se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública sin identificación.

ARTÍCULO 11º: La Autoridad Sanitaria competente llevará un Registro rubricado y foliado donde se archiven los informes de ingresos y egresos de animales alojados en el predio de Bromatología en cumplimiento de lo establecido en el Decreto nº 400 reglamentario de la Ley 13879 y un informe de esterilizaciones quirúrgicas realizadas, debiendo enviar copia semestral a la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante y a COPECOS.

 

PLAN MUNICIPAL DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS

 

ARTÍCULO 12º: Crease el Plan Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis P.M.S.A.Z.

ARTÍCULO 13º: El P.M.S.A.Z. tendrá como objetivo elaborar políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Partido de Tandil.

ARTÍCULO 14º: La autoridad sanitaria dispondrá de un servicio de atención clínica primaria, con prestaciones del primer nivel de atención, el cual se desarrollará progresivamente, debiendo implementarse en su totalidad en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 15º: Las campañas de castración tanto en sede como barriales deberán incluir, progresivamente, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar, así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del municipio.

ARTÍCULO 16º: El P.M.S.A.Z. se implementará a través de las siguientes acciones:

 a) Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada.   Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.

b) Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles.

c) Para el control de las zoonosis, la autoridad sanitaria elaborará informes técnicos para ser elevados al Sistema Integrado de Salud que diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Tandil y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.

d) Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de maltrato denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, la autoridad sanitaria., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.

e) Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.

f) Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.

g) Garantizará un servicio de atención clínica, conforme a lo estipulado en el Art. 12, y sus respectivos plazos.

h) Garantizará que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.

ARTÍCULO 17º: A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos con suficiente anticipación, en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.

ARTÍCULO 18º: En establecimientos educativos, centros sanitarios o geriátricos, será autorizable la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.

ARTÍCULO 19º: Se promueve la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos, según los procedimientos establecidos en el Artículo 33 de la presente.

 

CUIDADORES RESPONSABLES DE PERROS Y GATOS

 

ARTÍCULO 20º: Son considerados/as cuidadores responsables de animales a toda persona mayor de edad, que de asilo permanente o temporal a perros y gatos. El cuidador responsable de un perro o gato asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud, y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente.

El tránsito y permanencia de perros y gatos en paseos y vía publica deberá ser en forma responsable mediante el empleo de correa, pretal o collar y en el caso que lo requieran las Ordenanzas vigentes, con bozal. 

Las personas que circulen en la vía pública con animales de compañía deberán recoger los excrementos que depositen éstos en aceras, paseos, jardines, plazas y cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones.

ARTÍCULO 21º: Dispónese la prohibición del transporte de animales en vehículo afectados al transporte de pasajeros con excepción de los canes de asistencia o guía y de seguridad.

ARTÍCULO 22º: Queda autorizado el acceso de perros entrenados por las fuerzas de seguridad y perros de asistencia o guía a los negocios, comercios o establecimientos industriales en cualquier horario.

Aquellos animales entrenados y/o que estén al cuidado de los titulares de los negocios, comercios o establecimientos industriales únicamente podrán permanecer en el lugar en horarios de NO atención al público. Mantiénese la prohibición de presencia de animales en comercios del rubro alimenticio.

ARTÍCULO 23º: Prohíbase el acto de crueldad y el abandono de animales de compañía en todo el ámbito del Partido de Tandil. Las actuaciones derivadas de estas violaciones serán comunicadas al Poder Judicial a los efectos de evaluación de la posible comisión de una falta o delito o violación a la Ley Nº 14346 o aquella que en el futuro la sustituya. 

ARTÍCULO 24º: Dispónese que la matanza de otros animales, no de compañía doméstica, no constituirá infracción a la norma precedente en los siguientes casos:

a.-Cuando sea con fines de consumo alimentario y se respeten las normativas vigentes.

b.-Cuando hayan sido declaradas plagas por la autoridad sanitaria competente y el ejido de Tandil como geografía donde se desarrolla y propaga.  

 c.- Cuando las normas superiores así lo establezcan.

 

 ANIMALES MORDEDORES

 

ARTÍCULO 25º: Dispónese que toda vez que se acredite fehacientemente que un animal de compañía con o sin cuidador/a conocido, muerda o lesione a una persona u otro animal quedará sujeto a un período de observación antirrábica de 10 (diez) días corridos, cumpliendo con la Ley 8056 de Profilaxis contra la rabia. El plazo se computará a partir de la fecha del accidente.

ARTÍCULO 26º: Establécese que todo animal que mordiera o lesionará a alguna persona u otro animal en la vía pública será alojado por la Autoridad de aplicación de la presente en lugar seguro. Superado el período de observación antirrábica, la Autoridad Sanitaria evaluará las condiciones para la devolución al cuidador responsable o en su defecto solicitará a la Justicia su reubicación mediante la resocialización con otros cuidadores responsables

ARTÍCULO 27º: La observación podrá realizarse:

  1. En el domicilio del cuidador responsable por veterinarios municipales.
  2. En la dependencia que la Municipalidad dote a tal fin en caso de que no pueda hacerse en el domicilio o el animal carezca de cuidador responsable, en cuyo caso deberá describirse esa circunstancia en el Libro de Ingresos y Egresos

En todos los supuestos se asegurará un lugar apropiado, alimentación, bebida, higiene y confortabilidad que brinde al animal sensación de tranquilidad y que permita el mejor control y diagnóstico.

ARTÍCULO 28º: La observación se efectuará a los efectos de la máxima preservación de la Salud Pública general independientemente que el animal esté vacunado o no. El/la cuidador/a podrá disponer por su cuenta controles veterinarios particulares los que, en ningún caso impedirán el accionar de la Autoridad Sanitaria Municipal profesional.

ARTÍCULO 29º: El contralor por veterinario Municipal quedará registrado en un informe completo de la evolución del animal al término del lapso de observación, o antes, si se determinase la existencia de enfermedad, adoptándose en este supuesto, todas las medidas y notificaciones correspondientes a las personas afectadas.

ARTÍCULO 30º: La oposición de un particular al accionar y contralor Municipal en la especie, deberá ser denunciada a la autoridad pública a los efectos de deslindar responsabilidades y requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplimentar la presente.

ARTÍCULO 31º: Cumplimentado el plazo de observación, y certificado por la autoridad Municipal que el animal no padece rabia, se comunicará tal situación al cuidador/a con la certificación correspondiente siendo restituido el animal. 

 

ANIMALES DEAMBULANTES EN LA VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 32º: La autoridad sanitaria municipal procederá a retirar de la vía pública a los animales que generen un peligro para la comunidad, entendiendo por ello aquella actitud del animal que pueda lesionar propiedad privada, personas u otros animales.

Tales procedimientos podrán efectivizarse con la participación de representantes de las entidades Protectoras registradas.

ARTÍCULO 33º: Los animales retirados de la vía pública que no requieran la observación detallada en los artículos precedentes serán alojados en las dependencias municipales. Los mismos deberán ser retirados por sus cuidadores responsables, previo pago de los montos correspondientes por alojamiento, alimentación y cuidado según ordenanza fiscal. 

En caso que los animales no tengan cuidador responsable, los mismos serán re socializados y reubicados

ARTÍCULO 34º: La presente legislación instituye la figura de animales comunitarios entendiéndose por tal a aquellos animales que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o comunidad barrial.  Independientemente de la cantidad de personas o grupos a cargo, cada animal comunitario tendrá un cuidador responsable, quien deberá garantizar que se practique sobre los mismos los controles de salud, vacunación y castración, directamente o a través de quienes lo tienen bajo su protección comunitaria. Los mismos deberán portar identificación que consigne su nombre y grupo y/o barrio que lo protege y su condición de “perro comunitario”, y a su vez ser registrados.

Tales animales no serán retirados de la vía pública salvo que supongan un peligro para la comunidad.

ARTÍCULO 35º: Dispónese que durante el período de retención de un animal se le proveerá alimentación, atención veterinaria y cuidados indispensables, el alojamiento se hará en un ambiente higienizado y confortable y se completarán todos los datos ordenados por el Decreto nº 400 reglamentario de la Ley 13879. La devolución a su cuidador responsable se realizará con la castración y con la vacunación antirrábica.

ARTÍCULO 36º: Dispónese que todo animal que fuera dado en adopción por la Autoridad Sanitaria se entregará castrado y vacunado, registrándose la adopción en el Libro Rubricado de Ingresos y Egresos.

 

DE LAS PRACTICAS PROHIBIDAS

 

ARTÍCULO 37º: Dispónese la prohibición en el ámbito del Partido de Tandil de la realización de prácticas deportivas y/o recreativas que puedan concluir con la lesión, sufrimiento, o muerte de cualquier animal encuadrándose en la presente las siguientes actividades:

  1. Tiro a la paloma o especies semejante
  2. Corrida de toros. 
  3. Suelta de toros o vacunos en general.
  4. Pelea de perros
  5. Carrera de perros
  6. Riña de gallos

La enumeración de prácticas nombradas up supra es meramente ejemplificativa y no taxativa. 

En los casos en los cuales se constate una violación del presente artículo en flagrancia, el funcionario Municipal debe proceder al decomiso de los animales utilizados a tal fin; poniendo los mismos a disposición del servicio de administración de justicia provincial que deberá llevar adelante la instrucción de la correspondiente causa penal.

ARTÍCULO 38º: Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Tandil el maltrato y castigo de los animales de tiro y la sobrecarga de los mismos, acorde a lo que establezca la normativa vigente.

 

SANCIONES

 

ARTÍCULO 39º: El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza, serán sancionadas con multas establecidas por un porcentaje del sueldo mínimo del personal municipal ingresante, escalafón administrativo 30 hs. (SMPM) según infracción que se irá duplicando en caso de reincidencia. no pudiendo ser nunca menos la sanción en caso de reincidencia al 50% del SMPM.

  1. Aquellos/as cuidadores responsables de animales de compañía, que no aseguren la prestación alimentaria serán pasibles de una multa del 20 al 30% del SMPM.
  2. Aquellos/as cuidadores responsables de animales de compañía que dejen sueltos a los mismos en la vía pública, serán pasibles de una multa equivalente al 20% del SMPM.
  3. Aquellos/as cuidadores responsables de un animal que cause daño a terceros, accidentes, roturas en general, serán pasibles de una multa equivalente entre el 20 - 40% SMPM.
  4. Toda vez que se acredite que un perro o gato muerda o lesione a una persona u otro animal en la vía pública, el /la cuidador/a responsable del mismo será pasible de una multa equivalente al 30% del SMPM además de cumplir lo dispuesto por la ley Nº8056 de Profilaxis de la Rabia.
  5. Es obligación primaria de la /el cuidador/a responsable de un animal que haya mordido o lesionado, comunicarlo inmediatamente de forma fehaciente con la más clara y completa información sobre personas mordidas o lesionadas a la Dirección de Bromatología. La infracción de esta norma podrá ser pasible de una multa del 50% del SMPM.
  6. El/la cuidador/a responsable de animales de compañía está obligado a recoger y retirar los excrementos, caso contrario será pasible de una multa equivalente al 10% SMPM.
  7. Pasear al animal/es de compañía sin pretal, correa, collar y/o bozal cuando sea necesario, el/la tutor/a será pasible una multa equivalente al 10% del SMPM.
  8. La matanza de un animal de compañía determinará la aplicación de una multa equivalente al 150% de un sueldo mínimo del personal municipal (SMPM) que se duplicará en caso de reincidencia.
  9. El acto de crueldad sobre animales no seguido de muerte será sancionado por el Juzgado de Faltas con una multa que oscilará entre el 20 y el 80% del SMPM, y una multa de 150% del SMPM en caso de reincidencia, y con derivación de las actuaciones a los Tribunales Judiciales a los fines que corresponda.
  10. El abandono de animales será sancionado por el Juzgado de Faltas con una multa que oscilará entre el 20 y el 80% del SMPM, con duplicación en caso de reincidencia, y con derivación de las actuaciones a los Tribunales Judiciales a los fines previstos precedentemente. Se entiende por reincidencia, la repetición de la conducta dentro de los 5 años.
  11. El que violare lo dispuesto en el art. 37 del presente cuerpo normativa será sancionado con una multa que oscilará entre el 150% y hasta tres veces el SMPM, con más el decomiso de los animales y elementos utilizados para violentar el articulo anteriormente referido.
  12. El que violare lo dispuesto en el art.38 de esta ordenanza será sancionado con una multa entre el 15% y el 25% del SMPM que se duplicará en supuesto de reincidencia, sin perjuicio que la división de sanidad animal determine otras sanciones.

El cuidador responsable es solidariamente responsable con quien esté sustituyéndolo al momento de cometerse el incumplimiento o infracción de cualquiera de las sanciones regladas en el presente Artículo.

En todos los casos en los cuales se apliquen sanciones dispuestas en el presente artículo, el juez de falta actuante deberá dar al infractor la opción de cumplir con tareas comunitarias y/o la realización de cursos de cuidadores responsables para con los mismos suplir el efectivo pago de la multa, debiendo computarse 2 horas de trabajo comunitario y/o curso por cada punto porcentual de SMPM.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 40º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la que determine el Departamento ejecutivo. -

ARTÍCULO 41º: Derogase las Ordenanzas N° 7028,7675, 8620, 8637, 8849, 9292 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 42º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17269

REF: Asunto Nº 289/2021    Expte. Nº 2021/04880/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)