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Ordenanza Nº1038

Ordenanza Nº 1038

Florentino Ameghino, 06/12/2017

Visto:

Que, nos encontramos en vísperas de fiestas navideñas y de fin de año, que traen aparejadas el uso excesivo de pirotecnia.-

La necesidad de regular la utilización de pirotecnia con estruendo, y la acción de proteger los riesgos de la misma a las personas, animales y ambiente.

Las sugerencias realizadas por las Sociedades Médicas y Veterinarias al respecto.

 

Considerando:

Que, es de vital importancia la prevención de cualquier accidente causado por artículos pirotécnicos, con el propósito de garantizar la integridad física de las personas y la protección del ambiente y los animales de la ciudad.

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales, y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a provocar la muerte de las personas, además de provocar enormes gastos materiales por incendios y ruidos molestos.-

Que, los accidentes no dependen de la mayor o menor peligrosidad de los elementos sino de la condición de uso.-

Que, a pesar de haber llevado a cabo diversas campañas de concientización, no se ha logrado erradicar de forma definitiva el uso de la pirotecnia.-

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.-

Que del análisis de todas las argumentaciones, no existen contradicciones significativas entre los objetivos planteados, siendo la meta principal la protección de los riesgos por el uso de pirotecnia, manipulación de fuegos de artificio en general y evitar accidentes y secuelas en la población.

Que de distintas experiencias científicas realizadas con artificios de estruendo, se ha comprobado que los mismos están muy por encima de los ruidos aceptados en una ciudad. En particular superan los ruidos aceptados fijando el valor de 85 decibeles de nivel continuo sonoro, a partir del cual debe utilizarse protector auditivo.

Que el nivel sonoro de las bombas de estruendo supera ampliamente los niveles aceptados en una ciudad, e incluso superan los niveles aceptados por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial. También superan los niveles que el oído humano puede soportar sin que se detecten lesiones permanentes. Algunos de ellos comprenden: a) Accidentes con lesiones traumáticas y quemaduras, b) Pérdida de la audición permanente, temporal o combinada, c) Trastornos psicológicos como alteración del sueño, fatiga, estrés, crisis de pánico, confusión, modificación del estado de alerta, etc.

Que la situación de lesiones auditivas y trastornos son mayores aún en las mascotas, como los perros, que tienen mayor sensibilidad perceptiva. También son más vulnerables los bebés y personas mayores o de tercera edad.

Que son atribuciones del HCD la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas y variables que puedan producirla.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Florentino Ameghino, la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica, y específicamente los clasificados como venta libre.-

ARTÍCULO 2º: Se prohíbe la fabricación, venta, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización y uso particular de elementos de pirotecnia, denominados globos aerostáticos pirotécnicos.- 

ARTÍCULO 3º: Se invita al Departamento Ejecutivo y  celebraciones de interés general, a remplazar, durante los espectáculos públicos, los fuegos artificiales por Pirotecnia fría y juegos de láser y luces.-

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones que serán aplicadas por el Tribunal de Faltas, Departamento Ejecutivo previa acta labrada por la autoridad de aplicación municipal, conforme lo estipula el Código de Faltas Municipales (decreto ley 8031/73).-

  1. Multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal, categoría auxiliar administrativo. Al propietario o inquilino donde se produzca la infracción. -
  2. Decomiso y destrucción de los elementos probatorios de la infracción, la cual será responsabilidad del Poder Ejecutivo según el protocolo correspondiente de la Dirección de explosivos de la Provincia de Buenos Aires.-
  3. Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se ordenará además la clausura del local comercial por término de 5 a 10 días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilar entre 5 y 10 sueldos mínimos de agente municipal, categoría auxiliar administrativo y la clausura se ordenará por un lapso de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días. A la tercera infracción clausura definitiva del local.-

ARTÍCULO 5º: Invitase al Departamento Ejecutivo a coordinar “controles especiales”, con las autoridades policiales pertinentes.-

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo será el responsable de; informar sobre la reglamentación de la presente Ordenanza a la totalidad de las instituciones del Distrito de Florentino Ameghino y a  la liga de futbol de General Villegas sobre la vigencia de la presente Ordenanza. Realizará campañas de concientización  sobre el uso y riesgo del uso de Pirotecnia.-

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo deberá colocar  en todos los accesos a la ciudad, la señalistica correspondiente a la reglamentación de la presente Ordenanza  donde deberá constar el Número de Ordenanza y su artículo 1°.-

ARTÍCULO 8º: Exceptuando lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza a todas aquellas detonaciones sonoras no pirotécnicas, conforme a decibeles establecido por Ordenanzas destinadas a actividades cuyo objetivo sea la producción agraria.-

ARTICULO 9º: Comuníquese, elévese copia al Departamento Ejecutivo, Dar al Registro Municipal y Archívese.-