Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 235/17
General Lavalle, 23/02/2017
Visto
Los inconvenientes con la TASA POR SERVICIOS GENERALES RURAL (DERECHOS MININOS); y
Considerando
Que se efectuó la liquidación de 6838 inmuebles respecto de la TASA POR SERVICIOS GENERALES RURAL (DERECHOS MÍNIMOS).
Que el índice de cobrabilidad de la Tasa en cuestión es del 17,6%, habiendo cobrado solamente a 1204 cuentas sobre 6830, procediendo a la publicación de Edictos e interrupción de prescripción, generando los mecanismos para el recupero de las deudas correspondientes.
Que se encuentra un importante número de cuentas municipales con deuda desde el año 2011 a la fecha, es decir todavía más allá del período de prescripción legal.
Que la gran mayoría de dichos inmuebles no consta con domicilio postal, o los mismos no corresponden a contribuyentes registrados.
Que tal circunstancia lleva a que se genera un cúmulo de trabajo y excesivo gasto en la impresión de Boletas de Pago que en muchos casos ni siquiera serán enviadas por correo por falta de domicilio, o que de ser enviada genera el trabajo de ensobre y costo de remisión, sin perspectivas de ser recibidas por contribuyentes y mucho menos de ser pagadas.
Que dado lo expuesto resulta pertinente disponer la no impresión de los contribuyentes que tenga deuda en todos los períodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes. Que esto no obsta a la liquidación de la Tasa en cuestión, debiendo efectuarse la liquidación y constancia respectiva a todas las cuentas municipales, garantizando la protección del patrimonio municipal.
Que corresponde se dicte Decreto al efecto, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1°: Dispóngase la no impresión de las boletas de pago correspondientes a las cuentas de la TASA POR SERVICIOS GENERALES RURAL (DERECHOS MINIMOS), que mantengan deuda por absolutamente todos los períodos 2011, 2012, 2013, 2104, 2015 y 2016, sin perjuicio de la correcta liquidación de las mismas.
ARTICULO 2°: El presente será refrendado por el Jefe de Gabinete. ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, y dése al Registro Municipal. Fdo. HECTOR SANTIAGO DELFINO. JEFE DE GABINETE. JOSE H. RODRIGUEZ PONTE. INTENDENTE MUNICIPAL