Boletines/Tandil
Decreto Nº 2259/2021
Tandil, 21/07/2021
Visto
La denuncia efectuada por el Director de Control Urbano Vehicular del Municipio de Tandil, Sr. Walter Villarruel (fs. 1) al Director de Recursos Humanos municipal, mediante cual pone en conocimiento y solicita la adopción de las medidas que correspondan frente a la presunta conducta del agente Sergio Daniel OTHARÁN (Leg. N° 9.632), quien se vio involucrado e imputado en un delito, quedando detenido; y
Considerando
Que resulta necesario esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes mediante la realización del Sumario Administrativo.
Que los hechos denunciados dan cuenta de posibles inconductas reprochables en el marco de la Ley N° 14.656 y del CCT N° 09/19.
Que dichos hechos denunciados involucrarían al trabajador Sergio Daniel OTHARÁN (Leg. N° 9.632), quien presta funciones en la Dirección de Control Urbano Vehicular de la Municipalidad de Tandil.
Que tal como fuera informado, el agente se encuentra privado de su libertad desde el día 5 de marzo de 2021, razón por la cual se ve imposibilitado de concurrir a prestar tareas.
Que conforme los antecedentes expuesto, cabe advertir que “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: (…) 9. - Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal. (…).” (art. 108 inc. 9 Decreto Ley n°6769/58)
Que se ha expedido al respecto la AGG advirtiendo que: “conforme facultades del señor Intendente Municipal en materia de personal (artículo 108, punto 9, del Decreto Ley Nº 6769/58), resulta suficiente el dictado de un decreto a fin de disponer la suspensión preventiva de un agente que revista en jurisdicción dependiente del ejecutivo municipal (artículo 97 de la Ley Nº 10.430 T. O. Decreto Nº 1869/96).”, concordante con la normativa vigente analizada ut supra (art. 33 de la Ley 14.656 / art. 79 de la Ley 11.757).
Que el vigente art. 33 de la Ley 14.656, concordante con el art. 79 de la Ley 11.757, dispone en su párrafo segundo: “la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos.”. (Lo subrayado me pertenece)
Que, si bien el art. 19 del Estatuto para el Personal de las Municipalidades establece que “el agente tiene derecho a la retribución de sus servicios”, dicha retribución debe entenderse como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de la relación laboral, no solo por el trabajo efectivamente realizado, sino también se extiende a la disponibilidad de la fuerza de trabajo del dependiente a favor del empleador.
Que al respecto la Asesoría General de Gobierno “...consideró que procedía ordenar la suspensión preventiva del agente detenido en los términos del art. 79, segundo párrafo de la Ley 11.757 y que no procedía el cobro de haberes por parte del agente municipal toda vez que mientras permanece detenido no hay una efectiva prestación de servicios en la Comuna... (ver Dictamen Nº 106.114-4).”
Que, asimismo la AGG ha destacado: “…que no resulta procedente el pago de haberes durante el lapso en cuestión -suspensión preventiva-, en tanto y en cuanto no hubo una efectiva prestación de servicios en la Comuna, habiéndose originado la imposibilidad de cumplir tareas en la situación procesal penal del agente y no en un hecho imputable a la Administración. En mérito a lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno estima que no corresponde abonar haberes durante el lapso de detención del agente municipal, en orden a la reiterada jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que deniega el pago de los salarios caídos cuando no ha mediado prestación de servicios (Causa B- 49.176).” (Dictamen N° 116.931).
Que conforme lo dispuesto por el art. 107 inc. 8 y 10 de la Ley 14.656: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) 8. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso. (…) 10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.”
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio. Lo dispuesto en los Arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 103, 106, 107 y cctes. de la Ley N° 14.656 y 150 y cctes. del CCT N° 9/19.
Por todo ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente que tramita bajo el nº 003842/2021/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del trabajador Sr. agente Sergio Daniel OTHARÁN (Leg. N° 9.632).
Artículo 2º: Dispónese la SUSPENSIÓN sin goce de haberes del agente Sergio Daniel OTHARÁN (Leg. N° 9.632), desde que se tomó razón de su ausencia en su puesto laboral por las causales descriptas en los Considerandos del presente, y hasta la resolución de la causa penal en curso que dio origen a su aprehensión.
Artículo 3º: Designar Instructor Sumariante a la Dra. Karen Daiana Aguerregoyhen.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese. Posteriormente pase para su conocimiento a la Dirección de Control Urbano Vehicular, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Secretaría Legal y Técnica y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia