Boletines/Tandil
Decreto Nº 2215/2021
Tandil, 17/07/2021
Visto
El contrato de locación suscripto con el Sr. Manente, Miguel Angel, sobre el inmueble ubicado en la calle Yrigoyen 553, con destino al funcionamiento de la Casa de Estudiantes Rurales, por el término de tres (3) años contados a partir del 1º de julio de 2021.
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración,
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Procédase a la locación del inmueble ubicado en calle Yrigoyen Nº 553, con Manente, Miguel Angel – CUIT 20-08533657-7, por el término de tres (3) años contados a partir del 1º de julio de 2021, en la suma total de quinientos cuarenta mil ($ 2.613.600,00), con destino al funcionamiento Casa de Estudiantes Rurales.
Artículo 2º: Por la locación dispuesta, los pagos se harán efectivos mensualmente en forma adelantada del 1º al 10 de cada mes, según se detalla a continuación:
• 1º de julio de 2021 al 30º de junio de 2024 $72.600,00
Artículo 3º: Autorízase a Contaduría General a registrar a partir del 1º de julio de 2022 y el 1º de julio de 2023, las diferencias del monto de la locación derivadas del índice elaborado para tal fin por el BCRA, en los términos del artículo 14º de la Ley 27.551, tal lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de locación.
Artículo 4º: Autorízase a Contaduría General a extender, por única vez, una orden de pago a nombre del Sr. Manente, Miguel Angel – CUIT 20-08533657-7 por la suma de setenta y dos mil seiscientos pesos ($72.600) en concepto de Depósito, en los términos de la cláusula décimo tercera del contrato de locación.
Artículo 5º: Autorízase a Contaduría General a extender, por única vez, una orden de pago a nombre del Sr. Cesáreo, Carlos José Raúl, Martillero y Corredor Público, Mat. 1032, Tomo IV, Folio 223, con domicilio legal en Moreno 1550 de la Ciudad de Tandil, por la suma de setenta y dos mil seiscientos pesos ($72.600) en concepto de honorarios profesionales, de acuerdo a lo explicitado en la cláusula décimo cuarta del contrato de locación.
Artículo 6º: Las erogaciones a producirse serán imputadas a la partida que indica la Dirección de Presupuesto.
Artículo 7º: Elévese el presente al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Jefatura de Gabinete para su elevación al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento al Artículo 7º, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Patrimonio, Dirección de Rentas y Finanzas y vuelva para su archivo a Contaduría General.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat - Intendencia