Boletines/Tandil

Decreto Nº2160/2021

Decreto Nº 2160/2021

Tandil, 16/07/2021

Visto

La Licitación Pública 08-01-18 - “Cañería de Refuerzo de Agua – Tramo Pozos - Pedersen”, que se tramita mediante Expte. SADOM Nro. 2664-00-2018, la cual fue adjudicada a ANGEL ANDRES ANDOLFATTI, por decreto Nº 1773 de fecha 28/05/2018.

Considerando

Que por Resolución de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas Nº 19/2019 del 15 de marzo 2019 se procedióa la paralización de la obra por solicitud de la contratista, para cumplimentar el trámite de permiso de cruce de ruta Nacional 226, que debería haber resuelto con antelación razonable para poder cumplir con los plazos de obra estipulados.

Que el 5 de enero 2021 se cursó Carta Documento CDO0092137(3) intimando al contratista a presentar permiso de Vialidad Nacional para el mencionado cruce de ruta, o acredite las gestiones efectivas llevadas a cabo para su obtención, bajo apercibimiento de rescindirse el contrato siendo susceptible la aplicación de multas previstas en el art.82 del Pliego de Bases y Condiciones, con más los costos, costes, daños e intereses que pudiera irrogar dicha situación.

Que de acuerdo a la evaluación efectuada por la Dirección de Asuntos Legales, surge que los argumentos esbozados por el contratista resultan insuficientes e inocuos respecto las obligaciones exigidas en el PBCLG.

Que según informe de la Gerencia Técnica de la Dirección General de Obras Sanitarias obrante a fs. 598 del exp. 2664-00-2018, la contratista no cumplió con lo dispuesto en el artículo 36º del PBCLG, y artículos 8º, 10º y 20º del PBCLP.

Que en la actualidad la obra de referencia se encuentra con plazo de obra vencido.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales prevé en su articulado la resolución por culpa del contratista.

Que la doctrina tiene dicho “La rescisión también puede ser consecuencia de la competencia sancionatoria de la Administración, poniéndose término a la relación contractual por culpa del contratista. La sanción rescisoria procede ante faltas graves que obligan a la administración a interrumpir la ejecución contractual después de haber agotado los medios posibles para lograrla.” [1]

Que de la Jurisprudencia [2] surge “El pliego es la ley del contrato. Adjudicada la licitación y celebrado el contrato, el pliego forma parte de éste y tiene incuestionable trascendencia en la interpretación del mismo (1), porque constituye la norma reguladora del procedimiento de ejecución de la voluntad contractual (2). Por ello, debesiempre acudirse al pliego en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan.(3).”

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que resuelva esta instancia.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Téngase por Rescindido por culpa del contratista con fundamento en los arts.78, 81 y 82 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, el Contrato suscripto para la realización de la obra “Cañería de Refuerzo de Agua – Tramo Pozos - Pedersen” que tramita mediante Expte. SADOM Nro. 2664-00-2018 en el marco de la Licitación Pública N° 08-01-18, la cual fue adjudicada a ANGEL ANDRES ANDOLFATTI.

Artículo 2º: Ejecútese la garantía de Contrato correspondiente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al Contratista a su domicilio constituido, publíquese y tomen nota Secretaría de Legal y Técnica, de Economía y Administración, Dirección General de Obras Sanitarias, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia

[1] DOCTRINA, 1- Dromi, Roberto, "Licitación Pública", 4ª ed.2010., pág. 625.

[2] JURISPRUDENCIA, 1- CSJN, La Nación c/Monte Aceval y Cerny S.R.L p/cobro de pesos” Fallos, 243:313,especialmente p. 322, y LL, 93-170. 2- CNacContAdmFed., Sala IV, 30/9/87, “Fibraca Constructora, S.C.A.c/Universidad Tecnológica Nacional”, ED, 131-365. 3- SC Mendoza, 26/3/46, BJM, 1946-57-3