Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2569/2021
Suipacha, 28/05/2021
ORDENANZA Nº 2569/2021
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Modifícase el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 2335/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 2: A los efectos del cálculo de la superficie establecida en el Artículo precedente se incluyen todas las áreas destinadas a la exposición con carácter habitual y permanente como así también las destinadas a tal finalidad con carácter eventual y/o periódico, los escaparates y espacios internos afectados a la circulación de personas y a la presentación o venta de los productos incluyéndose todas las plantas, entrepisos y subsuelos del emprendimiento, computándose también la zona de cajas, la comprendida entre esta sala y la puertas de salida, los depósitos comerciales que no figuren áreas de exposición de ventas y productos sino espacios de almacén, ya sea que estén situados o no en el mismo recinto del establecimiento principal, como así mismo el área destinada a las oficinas y/o administración para las construcciones mayores a 200 m2. Y con respecto a las construcciones menores a 200 mts la superficie computable para determinar la categoría son la del salón de ventas con acceso al público y/o salón de exposición.”
Artículo Nº 2: Modifícase el Artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 2335/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 9: En los rubros Despensa, Minimercado y Supermercado podrá incorporarse rubros de carnicería, pollería, pescadería y verdulería. La superficie total que se destine para la incorporación de los rubros mencionados mediante concesiones no podrá exceder del 12% de la superficie del local de ventas y la habilitación deberá estar a nombre del concesionario si así fuera la relación contractual. Asimismo, el espacio para cada una de las concesiones no podrá ser inferior a 6 m2.”
Artículo Nº 3: Modifícase el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 2335/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo Nº 10: A los fines de la obtención de la habilitación correspondiente de futuros locales comerciales será requisito imprescindible el previo pedido la factibilidad comercial tramitada a través de la oficina de Habilitaciones Comerciales e Industriales dependiente de la Secretaría de Producción, la que tendrá validez por 60 días corridos al momento de su otorgamiento para las construcciones existentes. Con respecto a la factibilidad de instalaciones a construir tendrá una validez de 60 días corridos y se renovará con la presentación del proyecto de Obra en la Oficina de Catastro y se establecerá un plan de obras a cumplir no mayor a 12 meses desde la fecha de otorgamiento. En ambos casos la factibilidad obtenida no otorgará ningún derecho ni facultará para su funcionamiento debiendo cumplirse todos requisitos exigidos en la Ordenanza vigentes.”
Artículo Nº 4: De forma.
Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los veintiocho días del mes de Mayo de 2021.