Boletines/Suipacha
Ordenanza Nº 2567/2021
Suipacha, 10/05/2021
ORDENANZA Nº 2567/2021
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase en el Presupuesto vigente, a partir del 1º de Mayo de 2.021, los cargos que a continuación se detallan, con la apropiación y por el monto mensual que a continuación se indica:
Planta Temporaria:
1 cargo Personal Mensualizado Administrativo 30 Hs. Semanales…………... $ 11.955,17
Planta Permanente:
1 cargo Personal Técnico 40 Hs. Semanales…………………………… ……... $ 15.893,77
Artículo 2°: Modificase el Artículo Nº 26 de la Ordenanza Nº 2555/2020 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.021, a partir del 1º de Mayo de 2.021 y que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26: Establécese una “Bonificación por Coordinación”, por agente, mensual, remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:
• Bonificación por Coordinación Enfermería Piso $ 25.000
• Bonificación por Coordinación Enfermería UTI $ 12.500
• Bonificación por Coordinación Ambulancieros y mantenimiento $ 30.000
• Bonificación por Coordinación Servicio de limpieza $ 12.000
• Bonificación por Coordinación Cocina $ 16.000
• Bonificación por Coordinación Medica $ 35.000
Artículo 3°: Modificase el Artículo Nº 27 de la Ordenanza Nº 2555/2020 que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2.021, a partir del 1º de Mayo de 2.021 y que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27: Establécese la “Bonificación Enfermería UTI”, remunerativa no bonificable, para los enfermeros que se encuentren trabajando en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital Municipal Esteban Iribarne, en la suma de Pesos tres mil quinientos mensuales ($ 3.500) mensuales por agente comprendido, de conformidad a lo que mensualmente se informe desde la Secretaría de Salud.
Artículo 4º: Amplíase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2021 las partidas que a continuación se detallan y por el monto que en cada caso se indica, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente:
ESTRUCTURA PROGRAMATICA
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaria de Salud
61-Prestación de Serv. En Hosp. Munic.
01 – Coord. y Gest. del Serv. Hospitalario
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 39.200
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 4.900.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 5.300
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 2.150
1.1.6.3. A.R.T. $ 1.050
$ 52.600
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110106000 – Secretaria de Salud
61-Prestación de Serv. En Hosp. Munic.
04 – Diagnostico por Imágenes
1.1.1.4. Personal Técnico $ 127.200
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 76.700
1.1.7.0. Complementos $ 8.000
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 25.500.
1.1.6.1. Instituto de Previsión Social $ 27.550
1.1.6.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 11.050
1.1.6.3. A.R.T. $ 5.350
$ 281.350
1000000000 – Sector Público Municipal No Financiero
1100000000 – Administración Municipal
1110000000 – Administración Central
1110100000 - Departamento Ejecutivo
1110113000 – Secretaria de Cultura y Educación
01-Coordinación y Gestión de la Secretaría de Cultura y Educación
1.2.1.1. Personal Mensualizado $ 95.650
1.1.3.0. Ret. que no hacen al cargo $ 76.700.
1.1.7.0. Complementos $ 8.000
1.1.4.0. Sueldo Anual Complementario $ 21.550.
1.2.5.1. Instituto de Previsión Social $ 23.300
1.2.5.2. Instituto Médico Obra Asistencial $ 9.350
1.2.5.3. A.R.T. $ 4.500
$ 239.050
TOTAL $ 573.000
Artículo 5º: Para financiar lo dispuesto en los Artículos precedentes se ampliará la cuenta del Cálculo de Recursos, a saber:
11.4.01.00. Coparticipación Pcial. De Impuesto Ley 10.559………$ 573.000
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que surjan como consecuencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Déjese sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 8º: De forma.
Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los diez días del mes de Mayo de 2021.