Boletines/Suipacha

Decreto Nº258/2021

Decreto Nº 258/2021

Suipacha, 22/05/2021

Visto

                                         EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional  del 12 de marzo de 2020 y su prórroga;

                                         El DNU 334/2021, del Poder Ejecutivo Nacional del día 21 de mayo de 2021;             

                                         El Decreto N° 307/2021 de la Provincia de Buenos Aires del día 22 de Mayo de 2021;

                                         La Resolución N° 1895/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires   del día 22 de mayo de 2021;

Considerando

                                                       Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541,  en  virtud  de  la  pandemia  declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus           COVID-19, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°167/2021;

                                Que el Decreto N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional determina la  prórroga    del DNU 287/21 hasta el día 11 de junio de 2021. Asimismo establece medidas aplicables a lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria entre el 22 y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021;

                                   Que a través del Decreto N° 370/2021, de la Provincia de Buenos Aires,    en el marco de las atribuciones conferidas por el DNU N°334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, faculta al  Ministro Secretario del Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer medidas así como las excepciones a las actividades autorizadas de acuerdo a la situación epidemiológica de cada distrito dentro de la Provincia;                                                     

                                                     La Resolución N° 1895/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la    Provincia de Buenos Aires del día 22 de mayo de 2021 establece una sistema de Fases en el que están    incluidos los Municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico;

                                                    Que   la    mencionada  establece  que,   en  virtud  de  las   condiciones    epidemiológicas, este Municipio continúe  a FASE 3, considerado “Alto riesgo epidemiológico”, indicando  para esta Fase, una serie de restricciones a aplicar los días 22 de mayo hasta el 30 de mayo de 2021  inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021;

 

                                                        Que, en consecuencia, el suscripto,

                                                                                                            Intendente Municipal del Partido,

En uso de sus atribuciones,

 

DECRETA

 Artículo 1°:  Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, al Decreto       

 -------------- N° 334/2021  del Poder ejecutivo Nacional del día 21 de mayo de 2021.

 

  Artículo 2°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, al Decreto            

   -------------- N° 307/2021  de la Provincia de Buenos Aires del día 22 de mayo de 2021.

 

  Artículo 3°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, a la Resolución N° 

    --------------  1895/2021  de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 22    de mayo de 2021.

 

 Artículo 4°:  Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el partido de Suipacha,  desde la 0 hs del

---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021  inclusive y los días 5 y 6 de junio de  2021, la realización de  actividades presenciales  deportivas  individuales  o  colectivas  con  o  sin  contacto  en  espacios cerrados   con o sin ventilación   natural, como así también las actividades físicas en gimnasios  cerrados y natatorios cubiertos con o sin  ventilación  natural. Del mismo modo estarán prohibidas las que   se efectúen al aire libre  en  espacio público y/o  privado.

 

                 Artículo 5°: Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del           

                 ---------------- día 22de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive  y los días 5 y 6 de junio de  2021 las reuniones sociales,  recreativas y familiares              (excepto grupo conviviente) en espacios cerrados con       o   sin amplia ventilación  natural.   Del mismo modo estarán prohibidas las que se efectúen al aire libre en  espacio público y/o  privado.

 

             Artículo 6°: °: Habilítese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del

            ---------------- día 22de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive  y los días 5 y 6 de junio de  2021 las salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire               libre, de cercanía, hasta las 18 horas, y dando   cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.

 

                Artículo 7°: °: Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha desde la 0 hs del    

                ---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021  inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, las actividades litúrgicas presenciales (celebraciones,                   ceremonias, sacramentos y/o ritos de culto)  en espacios cerrados con o sin amplia ventilación  natural.   Del mismo modo estarán prohibidas las que se   efectúen al aire                   libre en espacio público y privado.

 

                 Artículo 8°:  Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del           

             ---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive  y los días 5 y 6 de junio de 2021,  la realización  de eventos presenciales culturales                            desarrollados en  espacios cerrados con o sin amplia        ventilación  natural.   Del mismo modo estarán prohibidos las que se efectúen al aire libre en espacio público               y/o privado.

 

               Artículo 9°: Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del        

            ---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive  y los días 5 y 6 de junio de   2021 la actividad de talleres culturales  desarrollados en                       espacios cerrados con o sin amplia ventilación   natural.   Del mismo modo  estarán prohibidas las que se efectúen al aire libre en espacio público y/o  Privado.

              

           Artículo 10°: Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del         

         ---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de  2021, la actividad obras de mantenimiento y construcción                        particular en general (albañilería, pintura, electricidad,carpintería, construcción en seco, vidriería,cerrajería y las redes de gas, agua y cloacas,       movimiento de suelos,                     herrería de obra).

 

        Artículo 11°: Establécese hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del           

        ---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, que las siguientes actividades comerciales, únicamente                  deberán desarrollarse por venta remota SIN  ingreso de clientes, con entrega a domicilio o retiro en el local,  en el rango horario de 6 a 18 hs.

 

      1- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

      2.-Venta al por menor de artículos de cuero y marroquinería.

      3.-Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.

      4.-Venta al por menor de artículos de relojería y joyería. 

      5.-Venta al por menor de calzado.

      6.-Venta al por menor de electrodomésticos.

                        7.-Venta al por menor de papel, cartón y artículos de librería.

                        8.- Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir.

                        9.- Gráfica, ediciones e impresiones.

                        10.-Venta al por menor de juguetes.

                        11.- Mercería.

                        12.-Venta al por menor de muebles y colchones.

                        13.- Ferretería

                        14.- Pinturería

                        15.-Corralones de materiales

                        16.- Lavandería

                        17.- Otros servicios al por mayor o por menor (florería-pesca y camping- regalería- santería-  perfumería  e higiene personal- vivero- telefonía- lubricentro- matafuego- autopartes-venta de   moto/automotores).

 

   Artículo 12º: Establézcase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs  

  ----------------  del  día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de  junio de 2021, que las actividades  gastronómicas (bares, restaurantes, buffet, clubes sociales con actividades lúdicas y recreativas, servicio de cafetería, heladerías, carros gastronómicos, cervecería, rotiserías con comida al paso y locales de comida al paso y Comidas rápidas de estación de servicio) únicamente deberán desarrollarse por venta remota SIN ingreso de  clientes, con entrega a domicilio o retiro en el local, en el rango horario  de 6 a 23hs.

 

Artículo 13º: Establézcase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs            

  ----------------  del día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio   de  2021, que el rango  horario máximo permitido  de atención al público con ingreso de clientes para   supermercados mayoristas y minoristas y comercios de proximidad, despensa, fiambrería,  panadería, verdulería, pollería, carnicería, dietética, pescadería, venta de soda, elaboración y venta   de pastas, quesería, venta de productos lácteos, vinoteca, venta de bebidas, es de 6 a 21 hs,  a excepción :

-Farmacias de turno: continuarán brindando servicio fuera del horario estipulado en el presente artículo.

-Estación de servicio: continuarán brindando servicio fuera del horario estipulado en el presente artículo.

-Actividades   industriales, productivas y esenciales que habitualmente trabajen en horario nocturno. 

 

                 Artículo 14º: Establézcase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs         

             ----------------  del día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021 que toda actividad  comercial que no esté                                    especificada  en el presente Decreto, podrá desarrollar      su actividad en el rango horario de 6 a 18 hs.

 

                Artículo 15º: Determínese, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs   

              ----------------  del día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio  de 2021, que el horario de  circulación permitida es de 6 a 18                horas. Fuera del mismo sólo se podrá circular   con justificación de actividades permitidas y aquellas consideradas esenciales.

 

                Artículo 16º: Prohíbase, hasta nuevo acto administrativo, en todo el Partido de Suipacha, desde la 0 hs del        

             ---------------- día 22 de mayo de 2021 hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive  y los días 5 y 6 de junio de  2021 las actividades turísticas y la circulación fuera del límite                 del partido, departamento o   jurisdicción del domicilio de residencia.

 

Artículo 17º:  La fiscalización de las actividades mencionadas en el presente decreto se realizará en

  ----------------- conjunto con Policía Comunal, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Producción, la  

 Secretaría de Deportes y la Secretaría de Cultura y Educación de este Municipio.

 

Artículo 18º: Las  autoridades  locales  en  atención  a  las  condiciones epidemiológicas y a la

              ---------------- evaluación de riesgos respecto de la pandemia por Covid-19, dentro del partido de

Suipacha, podrán determinar la limitación o suspensión de las actividades permitidas en el presente

 decreto.

 

                Artículo 19º:  Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas,

   ---------------- dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar,  Centro Económico de Suipacha y  Honorable Concejo Deliberante.

 

                 Artículo 20°:  El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de     

               -----------------  Gestión.

 

               Artículo 21°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.