Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13488/2021
Quilmes, 30/06/2021
VISTO: el Expediente Nº 4091-4784-S-2021;
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 13488/2021 en la Sesión Ordinaria Virtual realizada el día 22 de Junio del 2021, cuyo texto expresa:
"VISTO
El Expediente Nº 4091-4784-S-2021, Ref.: La disposición de los vehículos que se encuentran abandonados en depósitos municipales y en la vía pública, los Artículos 1907 y 1947 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Provincial Nº 14.547, y las Ordenanzas Nº 12.367 y Nº 12.550, y
CONSIDERANDO
Que, actualmente se encuentran alojados en Depósitos
Municipales innumerable cantidad de motovehículos y automotores en estado de ruina y abandono por parte de sus propietarios, irrogando importantes gastos para la comuna e impidiendo el normal funcionamiento de dichos inmuebles.
Que en su carácter de depositario, la Municipalidad debe velar por la correcta conservación de dichos bienes, desvirtuando los esfuerzos y recursos municipales.
Que este hecho detrae importantes recursos del Patrimonio Municipal, por cuanto se debe disponer de lugar apto para tal actividad y destinar personal para su guarda y control.
Que, asimismo resulta evidente el desinterés de los propietarios de los rodados alojados, los que llevan años de evidente abandono en los depósitos municipales.
Que asimismo estos objetos por su composición resultan ser altamente contaminantes para la vida humana y el medio ambiente.
Que el estado de abandono y deterioro de los rodados no solo genera chatarras, óxido, derrame de combustibles, pérdida de líquidos y fluidos contaminantes, etc.; sino que también sirve de nido para roedores, aves e incluso la.generación de focos infecciosos para distintas enfermedades, como el dengue, zica y chikungunya, plagas que actualmente afectan a nuestro País.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 28º de la Constitución Provincial, los habitantes del Partido tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de protegerlo y conservarlo en su provecho y para las generaciones futuras.
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Artículo 1907° recepta como medio de extinción de los derechos reales sobre las cosas el abandono de las mismas por su titular.
Que la Ley Provincial Nº 14.547 faculta a los Departamentos Ejecutivos de los Municipios a disponer de los vehículos ubicados en depósitos y corralones fiscales, por haber sido objeto de secuestro o acarreo, y que no hubiesen sido reclamados por quienes fueran sus titulares registrales y/o terceros interesados, luego de haber sido fehacientemente notificados para hacer valer sus derechos, a través de su subasta, su afectación al uso público municipal o compactación.
Que el Municipio de Quilmes adhirió a la mencionada normativa, a través de las Ordenanzas Nº 12.367 y 12.550 del Honorable Concejo Deliberante.
Que lo mencionado permitirá gestionar el considerable parque automotor de vehículos y motovehículos que se encuentran en evidente estado de abandono, lo que implica un peligro cierto para el medio ambiente, en tanto se trata de metales expuestos al óxido y herrumbre, así como por la liberación de fluidos combustibles y lubricantes inflamables.
Que existiendo vehículos y motocicletas en condiciones de rodar no reclamadas por sus propietarios, y previo cumplimiento de los recaudos estipulados por la Ley Provincial Nº 14.547, esta Comuna estima conveniente su afectación al uso y dominio municipal, para su utilización en beneficio de la comunidad y del interés general.
Que asimismo se estima oportuno y conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo a subastar aquellos rodados cuya vida útil se encuentra amortizada, o que presentan desperfectos técnicos de costosa o imposible reparación, o que a su juicio hayan devenido obsoletos, permitiendo a la Comuna hacerse de considerables recursos a partir de lo obtenido por su disposición y evitando así la baja intempestiva de los mismos..
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA Nº 13488/2021
ORDENANZA
Capítulo 1
-Ámbito de Aplicación-
ARTICULO 1°: La presente Ordenanza es de aplicación a los vehículos que se
..................... encuentren en depósitos municipales a causa de:
Quedan expresamente excluidos del presente régimen los vehículos secuestrados e involucrados en causas judiciales penales, o cuyo número de identificación de motor o chasis se encuentren adulterados.
ARTICULO 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a subastar, afectar al
...................... uso público municipal, ceder a Entidades de Bien Público y/o compactar, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley Provincial Nº 14.547, aquellos vehículos, o sus autopartes, que se encuentren depositados en predios y dependencias de la Comuna como consecuencia de su acarreo, secuestro o decomiso por agentes municipales en ejercicio del poder de policía, sin que hayan sido reclamados por sus titulares registrales, o terceros interesados si los hubiere, y cuyo estado de abandono se hubiera verificado en los términos de la presente.
ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se consideran como
................... vehículos los siguientes: automóvil, camión, camioneta, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, maquinaria especial, ómnibus y todo aquel otro al que la Legislación Nacional y/o Provincial vigente otorgue dicho carácter.
ARTICULO 4°: DISPÓNESE la creación y organización de un registro
....................... específico para la inscripción de aquellos vehículos ubicados en depósitos municipales sin ser reclamados ni retirados en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde su ingreso.
Cumplido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación procederá a la anotación en un legajo de todos los datos identificatorios del vehículo, con especificación de si se encuentra apto para rodar o no.
Capítulo 11
-De la constatación del estado de abandono-
ARTICULO 5°: DISPÓNESE que será requisito previo e indispensable a los
...................... efectos de iniciar cualesquiera de los procedimientos enunciados en el Artículo 2° de la presente, requerir los antecedentes dominiales e informes de pedidos de secuestro a las Autoridades correspondientes, a partir de la identificación del vehículo por su dominio, grabado de autopartes o documentación obrante, cuando ello fuera posible.
Si del pedido de informes resultare que el rodado posee Pedido de Secuestro, el mismo será puesto a disposición de la Autoridad jurisdiccional que hubiera dictado el mismo.
ARTICULO 6°: DISPÓNESE que una vez determinada la titularidad del
...................... vehículo, se notificará a su titular de manera fehaciente y se lo emplazará para que en el término de quince (15) días corridos desde la recepción de la misma se presente a fin de retirar el mismo, previo pago de las sumas que se adeuden por multas, tasas de traslado y/o de guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de iniciar el
procedimiento para su subasta, afectación al uso Municipal, o compactado, según correspondiere.
ARTICULO 7°: Si de los informes y constancias registrales remitidas surgiera la
.................... existencia de derechos de terceros constituidos sobre el rodado, se deberá notificar a los mismos como terceros interesados, a fin de que se presenten y hagan valer sus derechos, previo pago de las sumas que se adeuden por multas, tasas de traslado y/o de guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento para su subasta, afectación al uso Municipal o compactado, según correspondiere.
ARTICULO 8°: Si de los informes y constancias registrales no surgiera
...................... titularidad determinada, se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de mayor tirada del Distrito, los que deberán contener los datos del vehículo en depósito municipal, y el apercibimiento para que en el plazo de quince (15) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas, tasas de traslado y/o de guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de considerarlo como abandonado e iniciar el procedimiento para su subasta, afectación al uso Municipal, o compactado, según correspondiere.
ARTICULO 9°: Si como consecuencia de la notificación administrativa previa el
.....................titular del . rodado manifestara expresamente su voluntad de abandonar el mismo, se labrará acta administrativa o notarial a través de la cual se dejará constancia que el propietario o tercero interesado cede el bien a la Comuna, en los términos del Artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 10°: DISPÓNESE que vencidos los plazos dispuestos por los
.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Artículos 6° y 8° de la presente, sin que el rodado o motovehículo fuera reclamado por persona alguna que acredite su titularidad o derechos sobre el mismo luego de haber sido fehacientemente notificado, se considerará que el rodado ha sido abandonado. ·
ARTICULO 11°: En el supuesto de vehículos deteriorados, inmovilizados y/o
.......................... abandonados en la vía pública, se procederá a labrar un acta consignando el estado de la unidad. Una copia del acta se pegará en una zona visible del vehículo y contendrá la intimación para que en el plazo de diez (10) días corridos el titular, o quien tenga derechos sobre el vehículo, lo retire de la vía pública.
ARTICULO 12°: ESTABLÉCESE que una vez vencido el plazo previsto en el
........................Artículo precedente, el vehículo será trasladado al depósito municipal y se procederá a intimar en forma fehaciente al titular registra! para que en el plazo de quince (15) días corridos retire la unidad del depósito, previo pago de las multas, tasas de traslado y/o de guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de considerarlo como abandonado e iniciar el procedimiento para su subasta, afectación al uso Municipal, o compactado, según correspondiere.
Si la notificación efectuada en el domicilio del titular resultare negativa, se publicarán edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario de la Jurisdicción que corresponda, para que en el plazo de quince (15) días corridos se presente el titular registra! y/o tercero interesado, con el objeto de hacer valer sus derechos, previo pago íntegro de las multas,
tasa de traslado y/o de guarda o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares, bajo apercibimiento de ejecutar la compactación ordenada.
ARTICULO 13°: Verificado el estado de abandono de los vehículos por quienes
........................... pudieron tener derechos sobre el mismo, en los términos de los Artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo podrá sujetar los mismos a cualesquiera de los procedimientos enunciados en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, a través del dictado del respectivo acto administrativo, previo dictamen técnico y jurídico de la Secretaría Legal y Técnica.
Capítulo 111
-De la afectación al uso público municipal-
ARTICULO 14°: Constatado el estado de abandono del rodado, el
........................ Departamento Ejecutivo estará en condiciones de afectar el mismo al uso público municipal, previo cumplimiento de los siguientes recaudos:
Una vez decretada la afectación al uso público municipal, la Autoridad de Aplicación deberá informar lo actuado al Registro Nacional de la Propiedad Automotor a fin de que expida la documentación habilitante para la circulación y utilización del vehículo.
ARTICULO 15°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a ceder a Entidades
............................ de Bien Público del Partido de Quilmes, aquellos vehículos que hayan sido incorporados a la flota municipal en virtud del procedimiento establecido en el Artículo precedente.
Capítulo IV
-De la subasta-
ARTICULO 16°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a liquidar en subasta
...................... pública los vehículos objeto de la presente Ordenanza, previa publicación de edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en un diario de la Jurisdicción, del lugar, fecha y hora del remate, así como de una breve descripción del vehículo que se pretende subastar.
ARTICULO 17º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a liquidar en subasta
....................... pública, los vehículos pertenecientes a la flota municipal que por su estado, antigüedad, o que a juicio del Departamento Ejecutivo no cumplieran las condiciones necesarias o requeridas para continuar en servicio, en los términos del Artículo precedente.
ARTICULO 18º: DISPÓNESE que el remate público estará a cargo de un
.........................Martillero matriculado en el Partido de Quilmes, quien deberá labrar acta del remate, con la intervención de un Funcionario municipal designado al efecto.
Finalizados los trámites de la subasta, la Autoridad de Aplicación extenderá la documentación pertinente para la inscripción del dominio del automotor, en los términos del Artículo 1Oº del Decreto-Ley Nacional Nº 6.582/58 (Régimen Jurídico del Automotor, T.O. Decreto Nº 1.114/97), o la norma que en un futuro lo reemplace. Una vez realizada la transferencia la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquirente.
Capítulo V
-De la compactación-
ARTICULO 19°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a compactar, o
....................... someter a un proceso de destrucción similar, a las autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren chatarra, y de los vehículos que por su estado no se consideren aptos para rodar, impliquen un peligro real e inminente para la salud o el medio ambiente y/o no se pudiere individualizar fehacientemente a su titular registra! y/o tercero con derecho sobre el mismo, a través de personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro Único de Prestadores de Servicios de Compactación de la Provincia de Buenos Aires, previo cumplimiento de las especificaciones técnicas básicas de descontaminación, desguace, clasificación, compactación y de destrucción de vehículos, chatarras y autopartes.
Capítulo VI
-Disposiciones varias-
ARTICULO 20º: ESTABLÉCESE que los procedimientos establecidos en virtud
.......................de la presente respecto de vehículos abandonados en depósitos municipales, determinarán para su titular, o terceros interesados, la extinción de los derechos reales que sobre los mismos se hubieran constituido, en los términos del Artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 21°: DISPÓNESE la condonación de todos los cargos adeudados a
.. .... .. .. .. .. .. .. .. ... la Comuna en concepto de infracciones, tasas y accesorios legales, respecto de los vehículos y rodados que se hubieran sometido a alguno de los procedimientos previstos por la presente Ordenanza.
ARTICULO 22°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las
........................adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para incorporar al Presupuesto Municipal el producido de las subastas o venta de chatarra dispuesta en virtud de la presente.
ARTICULO 23°: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente
....................... Ordenanza a la Agencia de Fiscalización y Control Comunal de la Municipalidad de Quilmes, o aquella que en el futuro la reemplace con similar competencia funcional.
ARTICULO 24°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a dictar las normas
............................. complementarias y reglamentarias de la presente.
ARTICULO 25°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro
........................ General y ARCHIVES E.
QUILMES, 22 de Junio de 2021.
Fdo.: FABIO R. BAEZ, Presidente del H.C.D.
MIRIAM J. ARBERT, Secretaria Legislativa del H.C.D."
Que el presente decreto promUlgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 13488/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria Virtual del día 22 de junio del 2021.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 2022/2021