Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3309/2021
Las Flores, 15/06/2021
ORDENANZA
ORDENANZA 3309 /2021
Visto:
El Expediente Administrativo Nº 4063-1191/2020-Alcance 2, mediante elcual se propicia una nueva prórroga, en todo el Partido de Las Flores, del estado deemergencia sanitaria declarado a tenor de la enfermedad por el Coronavirus(COVID-19) mediante el dictado del Decreto Nº 580/2020, ratificado por la Ordenanza Nº 3222/2020 (promulgada por Decreto Nº 753/2020) y prorrogado por la Ordenanza Nº 3251/2020 (promulgada por Decreto Nº 1830/2020), en consonancia con lo resuelto por la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Provincial Nº 106/2021; y
Considerando:
Que, oportunamente, mediante la sanción de la Ley 27.541, se decretó laemergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;Que, mediante el DNU Nº 260/2020 se amplió la declaración de laemergencia sanitaria por el término de un (1) año;
Que, la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto Provincial Nº132/2020, ratificado por Ley Nº 15174, declaró el estado de emergencia sanitaria enel territorio bonaerense por el término de ciento ochenta (180) días. Posteriormente,ese plazo fue prorrogado por ciento ochenta (180) días más, mediante el dictado del Decreto Provincial Nº 106/2021;
Que, la Municipalidad de Las Flores, en el marco de la emergencia sanitarianacional y provincial, mediante Decreto Nº 580/2020 de fecha 13 de Marzo de2020, declaró el estado de emergencia preventiva sanitaria en el ámbito de todo elPartido de Las Flores, por el término de ciento ochenta (180) días a contar desde lafecha del dictado del referido decreto, con motivo de la enfermedad ocasionadapor el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº3.222/2020 promulgada por Decreto Nº 753/2020, a través de la cual convalidó ladeclaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Departamento Ejecutivo (art.1º), ratificó una serie de Decretos (art. 2º) y confirió una serie de autorizaciones alD.E. para efectuar reasignaciones presupuestarias y realizar contrataciones,vinculadas directamente con la satisfacción de las necesidades que surgieran en elcontexto de la emergencia pública en materia sanitaria (arts. 3º y 4º);
Que, posteriormente, el Honorable Concejo Deliberante prorrogó por cientoochenta (180) días, contados desde su vencimiento, el plazo del estado deemergencia sanitaria, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 3251/2020,promulgada por el Decreto Nº 1830/2020;
Que, la pandemia originada por la COVID-19 alcanzó un primer pico afinales de agosto, y principios de septiembre de 2020, con más de 35.000 casossemanales y 1.200 personas fallecidas por semana en la Provincia de Buenos Aires,generando tensión en el sistema de salud;
Que, el segundo pico, de menor magnitud, ocurrió durante la primeraquincena del mes de enero de 2021, luego de las tradicionales fechas deNochebuena, Navidad y Año Nuevo;
Que, a partir del mes de Marzo de 2021, en lo que se denominó como “lasegunda ola de la enfermedad”, comenzó a experimentarse un incremento notoriode casos de Coronavirus, y una circulación de variantes del SARS COV-19 muchomás contagiosas que determinaron la adopción, por parte del Gobierno Nacional,el Gobierno Provincial y los Municipios, de medidas de cuidado tales como larestricción de la circulación en horarios nocturnos, la limitación del horariocomercial, la suspensión transitoria de la educación presencial, etc;
Que, durante esta “segunda ola”, la Provincia de Buenos Aires registró másde 50.000 nuevos casos semanales, registrando una elevada ocupación de camas enlas Unidades de Terapia Intensiva;
Que, nuestra ciudad, llegó a registrar cerca de doscientos casos activos deCoronavirus detectados y fue encuadrada por el Ministerio de Jefatura de Gabinetede Ministros de la Provincia de Buenos Aires, junto con otros 120 municipios,dentro de la denominada “FASE II”. Este encuadramiento obedeció, entre otrosfactores, al elevado nivel de ocupación de camas, tanto de la U.T.I. como de la Salade Clínica Médica, que registraba el Hospital Zonal General de Las Flores;Que, si bien luego de las medidas de cuidado adoptadas por el GobiernoNacional a través del DNU Nº 334/2020 y de la intensificación del ritmo devacunación la cantidad de casos activos ha disminuido y la situación del Hospitalha mejorado, aún falta transitar el invierno, etapa del año en la que las condicionesclimáticas no permiten el desarrollo de muchas actividades al aire libre, razón porla cual suele multiplicarse la cantidad de contagios con motivo de la acumulaciónde personas en espacios cerrados, no suficientemente ventilados;
Que, en el escenario descripto, frente al reconocimiento de nuevas variantesdel virus y con la campaña de vacunación en marcha, resulta prioritario labúsqueda de casos positivos, su diagnóstico, el aislamiento de los enfermos y suscontactos estrechos, para sostener los resultados sanitarios obtenidos;
Que, los motivos que llevaron a la Provincia y a este Municipio a declarar elestado de emergencia sanitaria aún persisten;
Que, por ello, deviene necesario, en esta etapa de la Pandemia, profundizarlas políticas que se vienen desarrollando desde diversas áreas del gobiernomunicipal, a fin de brindar asistencia y proteger la salud de los florenses;
Que, el 6 de marzo de 2021 por Decreto Nº 106/2021, se prorroga por eltérmino de ciento ochenta (180) días, a partir de su vencimiento, el estado deemergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires,a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto Nº132/2020, ratificado por Ley Nº 15.174;
Que, por las razones expuestas y en consonancia con lo resuelto por laProvincia de Buenos Aires, resulta imperioso prorrogar, hasta la finalización delEjercicio 2021, el estado de emergencia sanitaria declarada en el ámbito del Partidode Las Flores, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), porel Decreto Nº 580/2020, convalidado por Ordenanza Nº 3.222/2020 y prorrogadopor la Ordenanza Nº 3251/2020;
Que, por ello, el D.E. eleva al Honorable Concejo Deliberante el siguienteProyecto de Ordenanza, para que el órgano deliberativo proceda a su sanción;
Por ello
EL H. CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art. 1º:Prorrogase, desde la fecha del vencimiento del plazo establecido en elartículo 1º de la Ordenanza Nº 3.251/2020 (promulgada por el Decreto Nº 1.830/2020) y hasta la finalización del Ejercicio 2021 – 31 de diciembrede 2021 -, el Estado de Emergencia Sanitaria declarado en el ámbito de todo elPartido de Las Flores por el Decreto Nº 580/2020, ratificado por la Ordenanza Nº3.222/2020 y prorrogado por la Ordenanza Nº 3.251/2020, con motivo de lapandemia originada por el virus SARS COV-2.
Art. 2º:Prorroganse, por el mismo término establecido en el artículo 1º de lapresente Ordenanza, las autorizaciones conferidas al DepartamentoEjecutivo en los artículos “3º” y “4º” de la Ordenanza Nº 3.222/2020, promulgada por Decreto Nº 753/2020 y en el artículo“2º” de la Ordenanza Nº 3.251/2021,promulgada por Decreto Nº 1830/2020.
Art. 3º:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
/// Corresponde Ordenanza Nº 3309/2021.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1425 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2021.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 20 DE JULIO DE 2021