Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1186/21

Decreto Nº 1186/21

General Pueyrredon, 14/07/2021

Visto

lo solicitado mediante Expediente Nº 383 - P - 2021,  y

Considerando

Que se tramita el ingreso de dos agentes  para cumplir funciones en la División Social GIRSU del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a fin de intervenir como operadores en tareas específicas,  en la promoción, planificación y ejecución técnica - operativa de la implementación del plan de inclusión social.-

                 

Que a fs. 2 el señor Presidente del Ente y el Señor Secretario de Gobierno otorgan V°B° a lo tramitado por la Directora Coordinadora Social GIRSU.-

 

Que a fs. 8 la Contaduría del Ente otorga  factibilidad presupuestaria y asignación de vacante.-            

 

Por ello y, en uso de facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

                                                 

                                                   D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º.- Desígnase,  a partir del 15 de julio de 2021 y con carácter Provisional, en la División Social GIRSU del Ente Municipal de Servicios Urbanos, a los agentes que a continuación se detallan, en el cargo de TECNICO INICIAL (C.F. 04-02-74-01) - módulo 45 hs. semanales:

 

 

  • ESTAVILLO, MARIANO JOSE - Legajo Nº 35924/1 – CUIL N°               20-27240424-1  - Nº de Orden S 0041.-

 

  • CALCAVECHIA, MARIA LAURA – Legajo Nº 35926/1 - CUIL N°         27-32482283-1  Nº de Orden S 0209.-

 

 

ARTICULO 2º.- Otorgase, a partir de la fecha de su notificación, a los agentes dados de alta en el artículo 1º del presente Decreto, la Bonificación por Tarea Riesgosa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo establecido en el art. 20° inc. b) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-

 

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que las personas designadas en el artículos 1º del presente Decreto carecen de estabilidad, habilitándose la remoción del cargo cuando el Departamento Ejecutivo en oportunidad, mérito y conveniencia, lo considere necesario.-

 

ARTÍCULO 4º.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas correspondientes al egreso que demande el cumplimiento del presente.-

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios  Urbanos.-

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y dése intervención a la Contaduría del mencionado Ente.-

Mfg/.-

Dl/

 

 

D`ANDREA     BONIFATTI   MONTENEGRO