Boletines/La Plata

Decreto Nº0448/21

Decreto Nº 0448/21

La Plata, 02/03/2021

Visto

el presente Expediente Nro. 4061-1152025/2020, por el cual LA SECRETARÍA DE CULTURA Y EDUCACIÓN, solicita la contratación de la obra "JARDÍN DE INFANTES BARRIO JOSÉ HERNÁNDEZ", con destino a la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, mediante la solicitud de Pedido Nro. 1061, obrante a fs. 47 correspondiendo por cambio de ejercicio económico a la Solicitud de Pedido Nº 79, obrante a fs. 92; y;

Considerando

Que por Decreto N° 1888 Folio N° 2386 de fecha 03 de Diciembre de 2020 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Legales Generales y Particulares, Anexos I y II, Memoria Descriptiva, Memoria Técnica y Planos, tendiente a lograr la adquisición de lo mencionado en el exordio.

Que a tal efecto tuvo lugar la realización de la LICITACION PÚBLICA N° 07/2020 de fecha 12 de Enero de 2021, acerca de ruyo resultado ilustra el acta de apertura, y demás documentación acumulada:

OFERTA NRO. 1; SOBRE NRO 1: Perteneciente a la firma RIORCA S.A., quien presenta garantía de mantenimiento de oferta con póliza de caución Nro. 906.009, de la compañía ALBACAUCION ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN CON 00/100 ($445.100,00).

SOBRE NRO. 2: Perteneciente a la firma RIORCA S.A., quien cotiza por el importe que a continuación se detalla: la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 62/100 ($41.855.983,62).

Firmas que retiraron pliego y no cotizan en esta oportunidad: EBCON S.A.

Que a fojas 485/486 la Secretaria Legal y Técnica ha realizado el estudio de la documentación presentada por las empresas, expidiéndose acerca del cumplimiento de las exigencias legales y de la factibilidad de la adjudicación.

Que a fs. 489/490 consta dictamen de la Secretaria propiciante aconsejando sobre la preadjudicación a favor de la firma RIORCA S.A., por presentar un monto cotizado por debajo del valor del justiprecio y ser la que resulta más conveniente a los intereses de la comuna, conforme a parámetros de índole económica antecedentes del contratista y calidad de los trabajos, cumplimentándose mediante dicha resolución fundada con el artículo 134 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (decreto Ley 6769/58).

Que a fs. 491/492 consta dictamen de la Comisión de Evaluación aconsejando sobre la preadjudicación a favor de la firma RIORCA S.A., por resultar ser la única oferta presentada, siendo válida y conveniente a los Intereses de la comuna, conforme a parámetros objetivos de índole económica, capacidad técnico-financiera, antecedentes del contratista y calidad de trabajos.

Que de la propuesta presentada la de la firma: RIORCA S.A. para el Item 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 62/100 ($41.855.983,62), según nota de la Comisión de Evaluación a fs. 489/492 resultan razonables a los Intereses de la Comuna y se ajusta al Pliego de Bases y Condiciones.-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACIÓN PÚBLICA Nro. 07/2020, efectuada con fecha de apertura el 12 de Enero de 2021, acerca de cuyo resultado Ilustra el Acta de Apertura y demás documentación agregada.-

ARTÍCULO 2º: Adjudíquese lo solicitado, en todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos, a favor de la firma: RIORCA S.A. ítem 1, por la suma total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 62/100 ($41.855.983,62).

FORMA DE PAGO: DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS FECHA DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS.-

ARTICULO 3º: El egreso que demanda la aplicación del artículo anterior será atendido con cargo al U.E. 12 - SECRETARIA DE CULTURA - Jurisdicción 1110111000 - SECRETARIA DE CULTURA Y EDUCACIÓN - Fuente de Financiamiento: 132- De origen provincial.-

ARTICULO 4º: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-

ARTICULO 5º: Autorizase la devolución de las garantías de ofertas a los oferentes que no resultaren adjudicatarios, previa aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte de la firma adjudicataria, debiendo ésta última sustituir la garantía de oferta por la de contrato en los plazos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTICULO 6º: EJ presente Decreto será refrendado por el SECRETARIO del área que corresponda.-

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y pase a la DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y SUMINISTROS, CONTADURIA GENERAL Y TESORERIA a sus efectos.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Martiniano Ferrer. Secretario de Cultura y Educación.