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Ordenanza Nº25181

Ordenanza Nº 25181

General Pueyrredon, 01/07/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 605-2-2021

Expediente H.C.D.: 1417-D-21

Nº de registro: O-19322

Fecha de sanción: 24/06/2021

Fecha de promulgación: 01/07/2021

Decreto de promulgación: 1124-21

 

 

ORDENANZA Nº 25181

 

Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma “SOLANA S.R.L” CUIL Nº 30-62442042-6 a afectar con el uso de suelo “OFICINAS ADMINISTRATIVAS” el edificio previsto a ejecutar conforme plano de croquis preliminares de fs.3 del Expte. 605-2-21 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo (Expte. 1417-D-2021 del H.C.D.), ubicado en la calle Los Aromos nº 5582, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 21a, Parcelas 1c, 5a, 6a y 7a de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial (COT) y en el Reglamento General de Construcciones (RGC) que no se opongan a las disposiciones particulares de la presente.

 

Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.

 

Artículo 4º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección General de Obras Privadas y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n° 818/96, modificado por Decreto n° 2.269/99.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

González                                                                                                                              Montenegro