Boletines/General Alvear
Decreto Nº 497
General Alvear, 21/07/2021
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N° 754/2020, Nº 792/2020, Nº 814/2020, Nº 875/2020, Nº 956/2020 , Nº 67/2021, Nº 125/2021, Nº 167/2021, Nº 168/2021, 235/2021, Nº287/2021, Nº334/2021, Nº 381/2021,Nº 411/2021 y Nº455/2021 de ASPO y DISPO dictados por el Estado Nacional, los Decretos Municipales N° 131/2020, N°143/2020, N°153/2020, N°161/2020, N°174/2020, N°198/2020, N°212/2020, N°228/2020, N° 254/2020, N° 276/2020, N° 284/2020, N° 307/2020, N° 313/2020, Nº 324/2020, N° 351/2020, Nº 372/2020, N° 400/2020, Nº 418/2020, Nº 456/2020, Nº 491/2020, Nº 528/2020, Nº 565/2020, Nº 635/2020, Nº 26/2021, Nº 57/2021, Nº 69/2021, Nº 123/2021, Nº 125/2021, Nº 147/2021, Nº 200/2021, Nº 233/2021; Nº 241/2021, Nº 252/2021, Nº 259/2021, Nº 265/2021, Nº317/2021, Nº 340/2021, Nº377/2021, Nº415/2021, Nº 452/2021; y
Considerando
Que el presente Decreto, así como el Decreto Nº 297/2020 y sus prórrogas, se dicta con el fin de mitigar y contener la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adaptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.
Que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida, no tratándose sólo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento o distanciamiento dispuestos en forma temporaria, sino de todos los habitantes en general, dependiendo del cumplimiento de cada uno de nosotros, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que las medidas más eficientes para desacelerar la propagación del virus son, principalmente, el respeto a las medidas de distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes.
Que las medidas son tomadas a partir de los indicadores epidemiológicos, la evolución de los casos y fallecimientos, los tiempos de duplicación y sobre todo de la capacidad de respuesta y de saturación del Sistema de Salud de nuestra ciudad, como así también de los centros de derivación para casos donde la complejidad lo amerite.
Que el Decreto Nacional Nº 287/2021 distingue entre aquellos partidos y departamentos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” y de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio”, los cuales se detallarán y actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, facultándose a los Gobernadoras y Gobernadores de Provincias a adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por el COVID-19.
Que la vacunación es una estrategia efectiva para disminuir la mortalidad y enfermedad grave, pero se debe completar con medidas tendientes a disminuir la circulación y las actividades de riesgo con el objetivo de disminuir la circulación del virus.
Que las personas contagiadas de Covid-19 pueden ser asintomáticas pudiendo trasmitir la enfermedad.
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga fácilmente y de manera continua entre las personas y cuanto más cerca y prolongada es la interacción entre ellas mayor es el riesgo de contagio.
Que la Resolución Nº 2824/2021 dictada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires del viernes 20 de julio de 2021, establece que nuestro municipio cambia a Fase 4, dentro del Sistema de fases establecido.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Habilítase la realización de reuniones sociales y familiares de hasta 10 personas en domicilios particulares.-
RTÍCULO 2º: Habilítase la realización de eventos culturales, sociales y recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima de 100 personas.-
ARTÍCULO 3º: Establézcase el aforo al 50 % para los lugares cerrados habilitados y para la realización de eventos religiosos.-
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de las medidas dispuestas será sancionado según lo establecido por Ordenanza Nº 2349/2021 “Régimen Sanitario Excepcional Virus Sars – CoV 2”, por el Código de Faltas Municipal y sus normativas vigentes.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-