Boletines/Veinticinco de Mayo
Ordenanza Nº 3312/2017
Veinticinco de Mayo, 28/11/2017
ORDENANZA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo procederá, en forma gradual y progresiva, a través del área que considere, a la instalación en plazas y parque públicos del Distrito de 25 de Mayo, de juegos aptos para niños y adolescentes con discapacidad.
Artículo 2º: Los juegos deben considerar las adaptaciones de acceso de las diferentes discapacidades: motores, disminuidos visuales y ciegos, sordos e hipoacúsicos.
Artículo 3º: Los juegos deben estar disponibles para todos los niños: con o sin discapacidad.
Artículo 4º: Las plazas deben garantizar el desplazamiento y acceso de personas con discapacidad, según lo establecido en el “Manual de Accesibilidad Turística Edición 2016 de la Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones, imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que fuera menester para el cumplimiento de la presente Ordenanza, del Presupuesto en curso o del Presupuesto año 2018.”
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.