Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 14/21
Nueve de Julio, 22/07/2021
Visto
Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-369/2021 que tienen por objeto el reclamo por resarcimiento de los daños provocados en la vía pública a la cosechadora marca Don Roque, modelo RV 150, año 1997 propiedad del Sr. Raggio Gonzalez Ivan conforme lo denunciado.
Considerando
Que mediante nota Nº 533 de fecha 28 de abril de 2021 el Sr. Raggio Gonzalez Ivan, con DNI 34.089.893 interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera la cosechadora de su propiedad marca Don Roque, modelo RV 150, año 1997, a raíz de un vuelco ocurrido en un camino rural de la localidad de Morea, Pdo. De 9 de Julio.
Que el Sr. Raggio, en su presentación, reclama la reparación de los daños sufridos en su maquinaria agrícola, lo que al día de la fecha, según presupuestos acompañados (fs. 4 y 19/20), asciende a la suma de dólares estadounidenses sesenta y cinco mil (U$S 65.000).
Que de acuerdo a su versión de los hechos “al terminar de cosechar un lote se dirigían a otro lote que queda a unos pocos kilómetros del anterior. En el camino cruza un pequeño canal cubierto por pasto, por lo que no se distinguía la dimensión del mismo. Al cruzar por ahí con la cosechadora el camino se desmorona por falta de alcantarilla y una de las maquinas vuelca al canal, provocando la destrucción de esta como así también poniendo en riesgo la vida de la persona que la manejaba”.
Que lo manifestado por el reclamante no resulta ser coincidente con lo informado por el Sr. Secretario de Obras Publicas quien a fs. 23 menciona que “la pasada cruce/alcantarilla donde tuvo lugar el incidente “la cosechadora” en la localidad de Morea se encontraba de manera normal, sin reclamo alguno de que en dicho lugar hubiera inconvenientes” De dicho informe se desprende que “la propia gente que estaba trabajando en el lugar comentó que momentos antes del hecho había pasado otro equipo de cosecha, incluido cosechadora – tractores – tolvas y demás implementos agrícolas sin problema alguno, y que al ver el lugar y dicha pasada no hay explicación del incidente ya que la tierra no estaba desmoronada ni tubo de alcantarilla roto ni corrido. Asimismo se menciona en dicho informe que en lo que se refiere a perfilamiento del camino el mismo se encuentra en perfecto estado de circulación con mantenimiento normal del mismo.”
Que conforme dictamen del Asesor Legal y Técnico de la Municipalidad de 9 de Julio (fojas 25 y 25vta) el hecho se produjo por un comportamiento negligente por parte del conductor de la cosechadora propiedad del reclamante, toda vez que el camino se encontraba apto para circulación con mantenimiento normal del mismo.
Dicho comportamiento configura una causal de exoneración de responsabilidad del Municipio de 9 de Julio toda vez que quien ha concurrido con su comportamiento por acción o por omisión, con culpa o sin ella, a la producción o agravamiento del daño sufrido, debe asumir las consecuencias de su actuar.
Que si bien el art. 190 y 192 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el poder de policía por parte de los Municipios, el correcto ejercicio de dicho poder implica el deber de adoptar los recaudos y ejercer todas las medidas a su alcance a fin de asegurar a los peatones su zona normal y segura de circulación; en el caso en cuestión dicho poder de policía se encuentra debidamente ejercido con la constatación del estado del camino y con el mantenimiento normal del mismo, por lo que ante una inobservancia o maniobra imprudente y/o negligente por parte del conductor que transportaba la cosechadora no puede recaer responsabilidad alguna al Municipio.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 de la L.O.M., RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Raggio González Iván con fundamento en los argumentos vertidos en los considerandos de la presente, considerando por ello por finalizada la vía administrativa quedando expedita la jurisdiccional.
ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Raggio González Iván, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento.
ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.