Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1228/21

Decreto Nº 1228/21

Nueve de Julio, 22/07/2021

INVESTIGACION PRESUMARIAL - DESARROLLO COMUNITARIO - CASA DE ABRIGO

Visto

La NO-2021-00019505-MUNINUE-SDC emitida por la Secretaria de Desarrollo Comunitario en fecha 6 de julio de 2021 por medio de la cual se dió origen al EX-2020-00020379-MUNINUE-MESAE#SAH.

Considerando

Que conforme surge de los términos de la nota mencionada en el visto emitida por la Sra. Secretaria de Desarrollo Comunitario en fecha 6 de julio de 2021, obrante en el orden 2 del Expediente mencionado en el visto, existen motivos graves que ameritan determinar presuntas responsabilidades.

Que de los hechos expuestos en dicha nota surge que “Con fecha 8 de junio del corriente, el Coordinador de la Casa de Abrigo, Lic. Damián Márquez, realizó la denuncia correspondiente por el faltante de la tablet que había sido entregada el 3 de junio. Cabe aclarar que se mantuvieron reuniones con las personas que trabajan en la Casa de Abrigo, sin poder determinar lo ocurrido, motivo por el cual solicito se realice la investigación correspondiente para tratar de esclarecer la situación. Quedo a su disposición para aportar datos que necesite”.

Que en atención a los hechos relatados resulta necesario realizar la investigación pertinente para precisar las personas responsables a los fines de aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

Que en tal sentido el artículo 72 de la Ordenanza 5610 Estatuto del Empleado Municipal establece la vía de la investigación presumarial para determinar presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria.

Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 3 de la ordenanza 5610/15 Estatuto del Empleado Municipal, DECRETA:

ARTICULO 1º: Decretase la apertura de investigación presumarial en el marco del EX-2020-00020379- MUNINUEMESAE#SAH a los fines de determinar la comisión del hecho denunciado y las personas involucradas en el mismo y su responsabilidad disciplinaria conforme art. 72 del Estatuto del Empleado Municipal.

ARTICULO 2º: Dicha investigación será llevada a cabo por el Señor Director de Gestión Judicial Dr. Rebottaro Pedro Juan.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto la Sra. Secretaria de Desarrollo Comunitario.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.