Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6415/2021

Ordenanza Nº 6415/2021

Nueve de Julio, 08/07/2021

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4082-1075/16 Alcance 23.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la Ordenanza Nº 5271, Acta de Adjudicación y boleto de Compraventa obrante a fojas 2 a 4 y 6 a 9 el lote identificado como Circunscripción XII Sección B, Quinta 10, Manzana 10a, Parcela 23 del Partido 9 de Julio se adjudicó al señor Edgardo Matías CELIS, D.N.I. Nº 26.538.192. Que del informe de fojas 5 de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad surge que el lote ha sido abonado en su totalidad. Que a fojas 12/14 consta informe de la Secretaría de Vivienda y Urbanismo, acta de inspección donde consta que se encuentra un inmueble construido y la certificación del Secretario del área respecto al cumplimiento del cargo. Que a fojas 36/38 del expediente administrativo consta informe socioeconómico donde consta que el adjudicatario y su grupo familiar habitan el inmueble. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XII Sección B, Quinta 10, Manzana 10a, Parcela 23 del Partido 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor Edgardo Matías CELIS, D.N.I. Nº 26.538.192.

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse constancia que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.