Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6408/2021

Ordenanza Nº 6408/2021

Nueve de Julio, 08/07/2021

FIORINI, SEBASTIAN ERNESTO– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2020-00022554- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 4 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble y su condición activa de bombero voluntario.

Que en número de orden 8 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 9 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que consta en número de orden 20 que el inmueble es única propiedad del solicitante.

Que en número de orden 30 la Dirección General de Ingresos Públicos por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos adjunta el informe de deuda.

Que en número de orden 28 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto IV (Cuerpo Activo de Bomberos) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente SEBASTIAN ERNESTO FIORINI, D.N.I Nº 33.333.914, los períodos 10/2020 hasta 12/2020 inclusive correspondientes al padrón municipal 43989 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 172, Manzana 172 e, Parcela 18) por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos, suma que asciende a pesos un mil setecientos cincuenta y tres ($ 1.753,00) al día 23/04/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.