Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6406/2021
Nueve de Julio, 08/07/2021
SOTELO, HORACIO RAMON– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION DE DEUDA.
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2019-00009411- -MUNINUE-MESAE#SAH.
CONSIDERANDO:
Que dentro del número de orden 2 a 3 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble.
Que se incorpora en número de orden 24 la solicitud de la contribuyente para ser eximida del pago de la Tasa Retributiva durante el año 2020.
Que en número de orden 27 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.
Que en número de orden 28 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.
Que en número de orden 33 la Dirección General de Ingresos Públicos por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos adjunta el informe de deuda.
Que en número de orden 31 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto I (jubilados) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.
Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente SOTELO HORACIO RAMON, D.N.I Nº 8.581.001, por los períodos 01/2020 hasta 6/2020 inclusive correspondientes al padrón municipal 7256 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 15, Parcela 1 A) que asciende a pesos dos mil novecientos treinta y seis con 09/100 ($ 2.936,09) al día 12/05/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.