Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6400/2021

Ordenanza Nº 6400/2021

Nueve de Julio, 08/07/2021

CONTRERAS, RAMON DESIDERIO– TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS: CONDONACION.

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2019-00012013- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble.

Que se incorpora en número de orden 16 la solicitud de la contribuyente para ser eximido del pago de la Tasa Retributiva durante el año 2020.

Que en número de orden 19 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 20 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 31 la Dirección General de Ingresos Públicos por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos adjunta el informe de deuda.

Que en número de orden 29 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 215 de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda al contribuyente RAMON DESIDERIO CONTRERAS, D.N.I Nº 5.059.294, por la Tasa retributiva por Servicios Urbanos por los períodos 01/2020 hasta 12/2020 inclusive correspondientes al padrón municipal 41021 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 20 A, Parcela 17 A, Subparcela 3) que asciende a pesos siete mil quinientos noventa y seis con 47/100 ($ 7.596,47) al día 03/05/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.