Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº6399/2021

Ordenanza Nº 6399/2021

Nueve de Julio, 08/07/2021

MOREYRA, RAQUEL DEL CARMEN – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS URBANOS y TASA POR SERVICIOS SANITARIOS: CONDONACION DE DEUDA.

 

El H.C.D. en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2019-00010538- -MUNINUE-MESAE#SAH.

CONSIDERANDO:

Que dentro del número de orden 2 y 3 del expediente electrónico mencionado en el Visto se encuentra acreditado el dominio del inmueble.

Que se incorpora en número de orden 18 la solicitud de la contribuyente para ser eximida del pago de la Tasa Retributiva durante el año 2020.

Que en número de orden 21 la Justicia de Faltas informa que el contribuyente no posee deudas por faltas para con este municipio.

Que en número de orden 22 del expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Gestión Judicial informa que ni la contribuyente ni la partida inmueble poseen juicios de apremio para con este municipio.

Que en número de orden 27 y 28 la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta informe de deuda por la Tasa Retributiva de Servicios Urbanos y Tasa por Servicios Urbanos.

Que en número de orden 25 del expediente electrónico mencionado, en virtud de encontrarse acreditados los extremos solicitados por el Artículo 59 punto I (jubilados) de la Ordenanza Fiscal vigente para que se otorgue una exención si se tratare un deuda de ejercicio vigente, el señor Secretario de Administración y Hacienda sugiere dar curso a la condonación de la deuda respecto a la Tasa retributiva de Servicios Urbanos y por Artículo 215 respecto a la Tasa por Servicios Sanitarios.

Que, no obstante, la condonación de una deuda configura el perdón de la deuda y sus accesorios (intereses, recargos, etc) operando para el pasado sobre deudas ya devengadas, por lo que la condonación es una atribución ínsita que poseen los órganos que tienen la facultad para crear el tributo, en el supuesto que se plantea, es una potestad del Honorable Concejo Deliberante, quien deberá evaluar con criterio propio y en ejercicio de sus facultades el mérito, oportunidad y/o conveniencia.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Condónase la deuda a la contribuyente RAQUEL DEL CARMEN MOREYRA, D.N.I Nº 5.138.144, por Tasa Retributiva de Servicios Urbanos por los períodos 05/2020 hasta 12/2020 inclusive correspondientes al padrón municipal 23830 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144 N, Parcela 12) por la suma que asciende a pesos siete mil seiscientos ochenta y nueve con 58/100 ($ 7.689,58) al día 03/05/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados y condónase por la Tasa por Servicios Sanitarios por los períodos 01/2020 al 12/2020 inclusive correspondientes al padrón municipal 23830 (inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XV, Sección B, Chacra 144, Manzana 144 N, Parcela 12) por la suma que asciende a pesos cuatro mil seiscientos sesenta y uno con 14/100 ($ 4.661,14) al día 03/05/2021, con más los intereses generados hasta la efectiva promulgación de la presente y por los períodos mencionados

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.