Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1205/21
Nueve de Julio, 15/07/2021
CASA 14 BARRIO 21 VIVIENDAS AUTOGESTION: DUDIGNAC. ESTABLECE VALOR CON FINES ESCRITURARIOS.
Visto
El Expediente Nº 2416-5375/2016 del año 2017 Alcance 1 del Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual se tramita la regularización dominial de la Casa Nº 14 del Barrio 21 Viviendas Autogestión de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio.
Considerando
Que a fojas 51 el Departamento de Contralor de Adjudicatarios y Ocupación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, solicita se adjunte minuta contable correspondiente al inmueble que se solicita escriturar.
Que a fojas 53 vto. la Dirección de Gestión Judicial informa que no existe juicio de apremio por el recupero del valor de inmueble descripto.
Que por su parte, a fojas. 53 vto. la Dirección General de Ingresos Públicos informa que no existen datos respecto al valor de amortización del inmueble, ni de cuotas.
Que dada la antigüedad del inmueble, consultadas las áreas correspondientes, se infiere que ni en el expediente en cuestión ni en los registros contables municipales, existe información respecto al valor actualizado del inmueble.
Que es requerimiento de fojas 51 del Departamento de Contralor de Adjudicatarios y Ocupación del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires establecer un valor a los inmuebles para la tramitación de escrituras mediante Escribanía General de Gobierno.
Que el precio de venta y plan de financiación de los inmuebles debe ser establecido por la Municipalidad de 9 de Julio.
Que el valor establecido en el presente, será aplicado únicamente a los efectos de la escrituración.
Que considerando la función social de la tierra - uno de los porincipios rectores del acceso justo al hábitatel nuevo valor debe estar determinado en función del uso y no de los valores de mercado. La visión es un Estado justo e inteligente.
Por ello, el Intedente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establezcase, a los fines escriturarios, el valor de la Casa Nº 14 del Barrio 21 Viviendas Autogestión de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio, designada catastralmente como: Circunscripción XII, Sección A, Manzana 3, Parcela 8a, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000).
ARTICULO 2º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO3º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese