Boletines/Nueve de Julio

Resolución Nº12/21

Resolución Nº 12/21

Nueve de Julio, 16/07/2021

Visto

El Expediente Municipal Nº 4082-430/2021 que tiene por objeto el resarcimiento de los daños provocados en la vía pública al automóvil propiedad del Sr. Pavone Miguel Nicolas, lo dictaminado por el Sr. Asesor Legal y Técnico mediante IF-2021-00019932-MUNINUE-ALT·SG, y la documentación obrante en el expediente de referencia.

Considerando

Que en fecha 21 de mayo de 2021 mediante nota Nº 665 el Sr. Pavone Miguel Nicolás, DNI: 33.152.711, interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad, Marca Volkswagen Gol Trend, Modelo 2013, dominio MFZ790, a raíz del impacto producido contra una zanja tipo canal de desagüe, el cual atraviesa todo el ancho de la calle hacia un terreno o lote baldío, la que se encontraba sin señalizar a pesar de haber sido realizada por personal de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que el Sr. Pavone, en su presentación, reclama la posibilidad de resarcir los gastos que dicha eventualidad la ha ocasionado y así poder reparar su automóvil que resulta ser indispensable para trasladarse hacia su trabajo.

Que con la documentación que el reclamante acompaña se corrobora que el automotor que sufrió el daño se encontraba asegurado contra todo riego, con póliza vigente con franquicia de pesos treinta mil ($30.000).

Que de acuerdo a su versión de los hechos, “el día 18 de mayo de 2021, alrededor de las 12:20hs, en las intersección de las arterias Fournier y continuación de calle Gutiérrez se dirigía con su rodado dominio MFZ790 sufriendo daños su automóvil luego de impactar contra una zanja tipo canal de desagüe, el cual atraviesa todo el ancho de la calle hacia un terreno o lote baldío, no encontrándose respectivamente señalizada a pesar de haber sido realizada por personal de la Municipalidad. Menciona que tras haberse entrevistado con los vecinos Cerda Marcos y Prado Julio, domiciliados en las inmediaciones del lugar, lo pusieron en conocimiento de que la zanja en cuestión fue realizada por el municipio hace aproximadamente dos meses, dado que la esquina se inunda por completo y luego de desagotada el agua no volvieron a concluir con la obra que según ellos habría que realizar. Recalca en su presentación que es dable hacer mención que todos los transeúntes del lugar, al circular por dicha intersección, tienen que desviarse y subir con sus automóviles en parte a la vereda para evadir el obstáculo.”

Que respecto al hecho el Subsecretario de Obras Públicas manifestó que “el badén que denuncia el damnificado se realizó por parte de la Municipalidad de 9 de Julio como obra para poder dar escurrimiento a las aguas. Que el barrio no cuenta con cuenca de desagote de agua de lluvia, el badén hace las veces de desagüe, pero aun de esa manera las aguas se escurren en los terrenos baldíos aledaños. Dada la lluvia caída la cantidad de agua que se escurrió provocó una deformación del badén, esta profundidad que efectuó el agua pudo ocasionar el daño".

Aclara el Subsecretario que ningún badén es señalizado ni en calles de tierra ni en calles de asfalto.

Que analizadas las constancias de autos, es dable inferir la responsabilidad del Municipio toda vez que el siniestro fue causado en un espacio accesorio de uso público que pertenece al dominio público municipal, -sin dejar de resaltar que ha sido un hecho impredecible- existiendo el deber de reparar en virtud del deber de control y conservación que tiene la municipalidad de 9 de Julio sobre las áreas en que ocurrió el accidente, incluyendo la protección de esos lugares, debiendo en tal sentido desempañar una función preventiva que emerge del ejercicio del poder de policía que le es propio conforme art. 190 y 192 inc 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y jurisprudencia aplicada a la materia la cual al respecto ha dicho que “el uso y goce de los bienes de dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos (C.S.J.N., Fallos: 315:2834, “Pose”).-

Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 17 de la L.O.M, RESUELVE:

ARTICULO 1º: Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Pavone Miguel Nicolas con número de documento 33.152.711, disponiéndose el pago de la suma de pesos TREINTA MIL ($30.000) en concepto de indemnización por los daños producidos en el vehículo de su propiedad Marca Volkswagen Gol Trend, Modelo 2013, dominio MFZ790, en el siniestro de fecha 18 de mayo de 2021, en razón del monto de franquicia que surge de la póliza de seguro acompañada.

ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Pavone Miguel Nicolas, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.

ARTICULO 3º: Liquídese el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.

ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.