Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 1178/21
Nueve de Julio, 07/07/2021
BOMBEROS VOLUNTARIOS - TRANSFERENCIA.
Visto
Lo dispuesto en el Capítulo XXI, Artículo 192 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el EX-2020-00007077- MUNINUEMESAE#SAH.
Considerando
Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el periodo el periodo 01/05/2021 al 30/06/2021, un total de $609.014,55 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de $41.314,00 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ej. Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comision bocas de cobranza mas gastos administrativos) el importe total a distribuir pasaria a ser de $599.879,33 y de $40.694,29.Corresponde distribuir a cada asociacion de acuerdo a los porcentajes determinados lo siguiente:
ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación:
Tasa por Bomberos Voluntarios:
Asocicion de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 85.482,80
Asocicion de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $82.543,40
Asocicion de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $431.853,13.
Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores:
Asocicion de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $5.798,94
Asocicion de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $5.599,53
Asocicion de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $29.295,82
ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaria de Administración y Hacienda- Programa 20 Administración integrada de los Recursos Reales y Financieros – Actividad 03 Ingresos Públicos.
ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.