Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 11/21
Nueve de Julio, 13/07/2021
Visto
Las constancias obrantes en el Expediente Municipal Nº 4082-384/2021 que tienen por objeto el resarcimiento de los daños provocados en la vía pública al automóvil propiedad del Sr. Edén Alejandro, cuyo dominio es FHE164 conforme lo denunciado.
Considerando
Que mediante nota Nº 539 de fecha 29 de abril de 2021 el Sr. Edén Alejandro, con DNI 35.408.098 interpuso formal reclamo administrativo, tendiente a la reparación de los daños que sufriera el vehículo de su propiedad marca Ford. Modelo Focus Edge 5P 1.6L N Dominio FHE164, a raíz de un choque ocurrido en calle Avda. Vedia antes de llegar a calle Alsina con un cono de señalización.
Que el Sr. Eden, en su presentación, reclama la reparación de los daños sufridos en su vehículo, lo que al día de la fecha, según presupuestos acompañados (fs. 9 a 12), asciende a la suma de pesos diecisiete mil setenta y dos ($17.072).
Que de acuerdo a su versión de los hechos encontrándose en calle Avda. Vedia antes de llegar a calle Alsina se encontraba un cono de señalización tirado debajo de su auto por detrás del mismo el cual según él no pudo visualizar porque ascendió a su vehículo por detrás del mismo y al salir sintió el ruido, que al ver esta situación un inspector de transito se acerca y quiere sacarlo de abajo del auto, le hace fuerza y rompe el radiador de su auto.
Que lo manifestado por el reclamante no resulta ser coincidente con lo informado por por el Sr. Secretario de Seguridad quien a fs. 5 y 6 menciona que “el mismo día de haberse producido el accidente que denuncia el reclamante a fojas 1 el Inspector que se encontraba en el lugar realizando trabajos de delineación en calles Vedia y Alsina, disponiendo las medidas de seguridad, cintas, conos y la presencia de ellos en la calle, en un momento observa que sale un auto del estacionamiento de la agencia de remis que funciona en las inmediaciones, sin advertir el conductor que delante de él se encontraba uno de los conos señalizadores provocando daños en su vehículo según sus dichos, que ante ello y a los fines de verificar los daños se le sugirió al conductor que concurra a un taller que podría ser el que realiza trabajos para este Municipio, para que evalúen los daños producidos. Que de acuerdo a lo narrado por los inspectores que se encontraban en el lugar, afectados al sector pintura, el hecho del accidente claramente se trató de un acto negligente del conductor.
Que conforme dictamen del Asesor Legal y Técnico de la Municipalidad de 9 de Julio (fojas 13 y 13vta) el hecho se produjo por un comportamiento negligente por parte del reclamante, toda vez no presto la debida atención a las señales allí dispuestas por parte de las personas que se encontraban trabajando en el lugar.
Dicho comportamiento configura una causal de exoneración de responsabilidad del Municipio de 9 de Julio toda vez que quien ha concurrido con su comportamiento por acción o por omisión, con culpa o sin ella, a la producción o agravamiento del daño sufrido, debe asumir las consecuencias de su actuar.
Que si bien el art. 190 y 192 inc. 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece el poder de policía por parte de los Municipios el correcto ejercicio de dicho poder implica el deber de adoptar los recaudos y ejercer todas las medidas a su alcance a fin de asegurar a los peatones su zona normal y segura de circulación; En el caso en cuestión dicho poder de policía se encuentra debidamente ejercido con el señalamiento de la obra, por lo que ante una inobservancia, por parte del peatón o automotor que circula por la arteria, de dichas señales no puede recaer responsabilidad alguna al Municipio.
Que analizadas las constancias de autos no es dable inferir la responsabilidad del Municipio, toda vez que no existen pruebas contundentes que demuestren que el siniestro fue causado por un agente Municipal o maquinaria alguna perteneciente a este Municipio, por lo que no es posible encuadrar la situación dentro de la normativa que establece la obligación de resarcir los daños oportunamente denunciados.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 5. de la L.O.M., RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar el reclamo administrativo interpuesto por el Sr. Eden Alejandro en virtud de que el siniestro no fue causado por agente o Maquinaria perteneciente a la Municipalidad de 9 de Julio si no que lo ha sido por un comportamiento en principio negligente por parte del contribuyente quien no ha prestado la debida atención a las señales dispuestas en la obra que se encontraba desarrollando, considerando por ello por finalizada la vía administrativa quedando expedita la jurisdiccional.
ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. Eden Alejandro, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento.
ARTICULO 3º: Comuníquese. Fecho, regístrese.