Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 45/2021
Rivadavia, 14/01/2021
Visto
Que en el marco de recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud mediante Resoluciones RESO-2020-393-GDEBA-MSALGP y RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, para interrumpir la propagación y el contagio del COVID-19, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, mediante Decreto N° 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la mencionada enfermedad;
Que dicha norma dispone las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, autorizando procedimientos de contratación de bienes y de servicios para atender las necesidades de equipamientos e insumos para afrontar la emergencia;
Que por Decreto N° 771/2020 el Gobierno Provincial prorrogó por 180 días el Estado de Emergencia Sanitaria establecido por Decreto 132/2020
Lo establecido en el artículo 36º inciso 8 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en el artículo 119º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Considerando
Que por Ordenanza N° 4310/2020 el Honorable Concejo Deliberante convalido el Decreto de este Departamento Ejecutivo N° 339/2020 por el cual se establece la adhesión al Decreto 132/20 a la Ley 15.165, ambos de la Provincia de Buenos Aires;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- En el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 4310/2020 del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, aválanse los gastos originados por la situación de Emergencia Sanitaria establecida el Gobierno Provincial por los Decretos N° 132/2020 y su prórroga N° 771/2020 y la Ley N° 15.165 y sus modificatorias y/o normas complementarias.-
ARTICULO 2º.- Arbitrense todas las acciones en el ámbito del Partido de Rivadavia en pos de neutralizar y/o evitar la propagación de la infección en la población.-
ARTICULO 3º.- Mantener actualizado el protocolo de actuación, de acuerdo a los cambios y alternativas que día tras día presente la enfermedad por coronavirus – COVID-19.-
ARTICULO 4º.- Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración municipal, debiendo dar cumplimiento al artículo 119º - inciso a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DAIANA MAGALI PÉREZ JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal