Boletines/Bragado
Decreto Nº 810
Bragado, 24/06/2021
Visto
VISTO: El expediente electrónico N° EX-2021-11499662-GDEBA-DTAYLDLIIMPCEITGP, el Decreto N° 644/2020, las Resoluciones Conjuntas Nº 1/20 y Nº 4/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Resolución Nº 453/20 y ratificatorias Resoluciones Nº 654/20 y Nº 280/21 y las Resoluciones Nº 580/20, Nº 745/20 todas estas últimas del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y Que por el Decreto Nº 132/20, ratificado mediante la Ley N° 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a raíz de la nueva enfermedad denominada coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, como así también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma; Que este estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, ha sido prorrogado a partir de su vencimiento por los Decretos N° 771/20 y, posteriormente, por el Decreto N° 106/21; Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/20 -prorrogado por Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020-, estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada; Que, por su parte, el Decreto N° 644/20 creó el “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas afectadas por el COVID-19; Que el Poder Ejecutivo Municipal, mediante los decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020 y 674/2020; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID - 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20 y la Resolución Provincial N°1792/2020; Que, Bragado, como el resto del mundo, se encuentra en una situación sin precedentes frente la pandemia mundial de coronavirus, la cual afecto muy duramente a nuestra comunidad, como así también, nuestras formas de vida. Que, la comunidad cultural ha sido unos de los rubros más castigados por la pandemia y, sin miras a un futuro inmediato de poder volverá a la actividad, debido a la incertidumbre que nos azota el virus “ COVID 19” y, teniendo en cuenta que los trabajadores de la Cultura así, como las organizaciones del sector cultural, desempeñan un papel importantísimo en la promoción del bienestar de las personas ayudando a sobrellevar la angustia que atravesamos en estos momentos y también para poder sostener sus fuentes de trabajo; y, TENIENDO EN CUENTA: Que, el Intendente Municipal, Sr. Héctor Vicente Gatica adhirió a la tercera edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística” creado por el Decreto Provincial Nº 644/2020; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- °: El “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística” se destinará, exclusivamente, a prestar asistencia financiera para la reactivación y la adecuación de locales y espacios, al mantenimiento, al equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo y la cultura, a través de los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades. ARTICULO 2º.- El Fondo -creado por El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se conformará con recursos de Rentas Generales de la Provincia, Aportes del Tesoro Nacional y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 3º.- BENEFICIARIOS: Beneficiarios directos: los Municipios que adhieran al “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística" cuenten con espacios y establecimientos turísticos - culturales validados en el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica que resulten elegibles en el marco de esta edición. Beneficiarios de la tercera edición El “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística” : establecimientos y espacios turísticos – culturales indirectos, que se encuentren radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires, inscriptos en el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”, que cumplan los requisitos establecidos y sean oportunamente verificados por los Municipios como establecimientos elegibles para recibir los fondos. ARTICULO 4º.- REQUISITOS: serán requisitos para los beneficiarios indirectos para el acceso a los aportes no reintegrables previstos en el Fondo: Encontrarse inscripto a la fecha de la publicación de la presente Resolución al “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”, creado por RESO-2020453-GDEBA-MPCEITGP y sus ratificatorias RESO-2020-654-GDEBA-MPCEITGP y RESO2021-280-GDEBA-MPCEITGP como establecimiento de gestión privada, sindical, cooperativa, popular, de base comunitaria y otros que no sean de gestión pública, mixta, nacional, provincial o municipal dentro de las categorías de: i) Museos; ii) Teatros; iii) Establecimientos Culturales Independientes, Comunitarios, Autogestivos y Privados; iv) Salas de Exhibición; v) Establecimientos, Espacios y Comercios vinculados a la Música; vi) Bibliotecas vii) Archivos Históricos; viii) Ferias Artesanales; ix) Agencias de Viajes; x) Instituciones Culturales Educativas; xi) Servicios de Alojamiento; xii) Turismo Naturaleza; xiii) Turismo Rural; xiv) Infraestructura para Deportes Turísticos; xv) Salones para Eventos; xvi) Turismo de Incentivos; xvii) Hoteles para Eventos y xviii) Estancias y Casas de Campo para Eventos. Resultar verificados por el Municipio, en tanto haber confirmado que cumplen con los mecanismos de selección y requisitos de cobro establecidos por éstos. b. que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica analizará las adhesiones enviadas por los Municipios y, en los casos en que corresponda, determinará el monto a transferir a cada uno de ellos, fijando los montos a otorgar a cada uno de los establecimientos verificados, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo, el que será comunicado al municipio requirente y al Ministerio de Hacienda y Finanzas ARTÍCULO 5º.- ASIGNACIÓN DE FONDOS: Los fondos se distribuirán, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, según el procedimiento que se detalla a continuación: Se asignará un monto determinado a cada categoría de establecimientos inscriptos y validados por los Municipios -que resulten elegibles en esta edición- en función de la relevancia de la asistencia económica, las necesidades actuales de la actividad y los montos mínimos y máximos que recibirá cada Municipio. Se asignará el monto correspondiente a cada Municipio de acuerdo a lo siguiente: El mismo resultará de la sumatoria de los montos que correspondan a cada establecimiento validado y verificado por el Municipio, ponderados según los criterios establecidos anteriormente. Primera fase del cálculo de distribución: Se realizará la sumatoria de los montos correspondientes a los establecimientos de cada Municipio, estableciendo un monto teórico que cada Municipio recibiría. Si el monto obtenido por dicho cálculo es menor al mínimo determinado, se le aplicará este último al municipio en cuestión, elevando proporcionalmente los montos correspondientes a cada establecimiento. Si resultara mayor al máximo, en cambio, se aplicará éste, disminuyendo los montos correspondientes a cada establecimiento. Segunda fase del cálculo de distribución: Una vez realizada la aplicación de mínimos y máximos a determinados Municipios, se repetirá el procedimiento con los Municipios restantes. Dado que el universo de Municipios será menor al anterior, se obtendrán nuevos montos correspondientes a cada categoría de establecimiento. ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS: EL Municipio deberá realizar la distribución de los fondos que le fueran asignados entre los beneficiarios indirectos, de acuerdo a los montos fijados, para cada uno de ellos, POR EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo justificar las causas que imposibilitaron la distribución de fondos a cualquiera de aquellos y acompañar la documentación respaldatoria correspondiente ARTICULO 7º.- PARA ACCEDER AL FONDO: Poseer habilitación Municipal o haber iniciado la misma en el Departamento de habilitaciones (solo para aquellos locales comerciales con venta de bienes y servicios al público) Tener una actividad comprobable, cultural y/o turística comprobable frente a la AFIP y ARBA en el tiempo Poseer Personería Jurídica comprobable para aquellas categorías que abarcan asociaciones civiles, comisiones e instituciones. ARTICULO 8º.- DESTINO DE LOS FONDOS: los montos correspondientes, podrán ser aplicados por los beneficiarios a los siguientes fines: a. Gastos para el acondicionamiento de los locales y espacios a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades turísticas y culturales. b. Gastos asociados a la reapertura de las actividades (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de los locales). Queda prohibida la utilización de dichos fondos para cualquier otro destino que no sea el estipulado en los incisos anteriores. A modo ejemplificativo y no taxativo llámese Impuestos, Alquileres, Tasas Municipales, Servicios, Sueldos, Cargas Sociales, entre otros. ARTICULO 9º.- PARA LA RENDICIÓN: Los beneficiarios deberán rendir con facturas a su nombre, según lo declarado en el Catalogo Provincial, sobre el objeto de gastos del aporte donde las mismas deberán cumplimentar en todas sus formas las normas contables y de facturación vigentes. ARTICULO 10.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 11°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-