Boletines/Bragado
Decreto Nº 723
Bragado, 03/06/2021
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; la Ley Nº 14.656 “De Empleo Municipal”; el Expediente Administrativo N° 4014-468/21; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legal posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, la Ley N° 14.656 y el Convenio Colectivo de trabajo, resultan ser el marco normativo que reglamentan la relación entre el Municipio de Bragado y los agentes que conforman la Planta de Empleados Municipales, y allí se prevén cuáles son los derechos y obligaciones de las partes que conforman la relación de empleo público; Que, de conformidad con lo antes dicho, se encuentra previsto en el Convenio Colectivo de trabajo, artículos 12° y 13° “Del Ingreso a la Planta”, el cual se formalizara mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección de conformidad con las reglas que establezca el Departamento Ejecutivo; Que, la Dirección de Recursos Humanos junto a la Secretaria de Gobierno considera oportuno individualizar a través del llamado a Concurso Interno a aquellas personas capacitadas que puedan desempeñarse en el cargo de Subdirector de Medicina Laboral; Que, bajo el expediente 4014-468/21 se impulsó el procedimiento correspondiente desde la Secretaria de Gobierno, a los efectos de dar inicio al proceso de selección de Profesionales médicos para cubrir el cargo de Subdirector de Medicina Laboral, entendiendo la importancia y el rol que cumple dicho profesional en el ámbito laboral; Que, la subdirección de Medicina Laboral resulta indispensable toda vez que cotidianamente se atienden las distintas situaciones médicas que presenta la plata municipal, desde exámenes médicos pre-ocupacionales, Licencias por enfermedad, realización de Juntas Medicas, acompañamiento de patologías crónicas de los trabajadores, entre otras. Asimismo, se realiza un trabajo en equipo con Secretarios y Directores municipales favoreciendo el intercambio de estrategias y abordajes en situaciones que comprometen la salud de los trabajadores; Que, acto seguido se establecieron las fechas para el llamado a Concurso y la correspondiente inscripción; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; la Ley Nº 14.656 “De Empleo Municipal”; el Expediente Administrativo N° 4014-468/21; y,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- ESTABLECER que el llamado a Concurso se realizó los días 3,4 y 5 de mayo de 2021, a efectos de cubrir el cargo a Subdirector de Medicina Laboral. ARTICULO 2º.- DETERMINAR que se establecieron las siguientes Bases y Condiciones del Concurso para cubrir el cargo a Subdirector de Medicina Laboral. - Profesionales médicos con especialidad en Medicina Laboral; - Experiencia mínima de tres(3) años en el ejercicio del rol en forma presencial; - Condición laboral en actividad; - Conocimiento del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza 5252/19 y su Decreto promulgatorio. - Dedicación horaria full time. ARTICULO 3°.- La metodología de evaluación constó de la valoración de los antecedentes laborales, formación académica de los aspirantes, la valoración del proyecto de trabajo presentado de acuerdo a las pautas establecidas por la Secretaria de Gobierno, y la correspondiente defensa individual del mismo vía plataforma Zoom (emergencia sanitaria) ante la junta evaluadora, la cual estuvo integrada por la Lic. Marina Esandi Directora de Personal de la ciudad de Chivilcoy, el Sr. Sergio Jackson, Secretario de Gobierno de la localidad de Lamadrid y el Sr. Adrián Jouglard, Secretario de Gobierno de la ciudad de Bahía Blanca. Asimismo, estuvo presente un representante de cada gremio municipal como veedor en la evaluación. ARTICULO 4º.- El proceso de evaluación se llevó a cabo el día 14 de mayo de 2021. ARTICULO 5º.- REMITIR las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bragado a fin de que prosigan las presentes actuaciones su curso. ARTÍCULO 6°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 7°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-