Boletines/Tandil

Decreto Nº2147/2021

Decreto Nº 2147/2021

Tandil, 14/07/2021

Visto

La solicitud de exención de pago de los Derechos de Construcción presentada por el Sr. Héctor A. Tumbarino en representación del Asoc. Civil. Instituto Gnostico de Antropología, titular del inmueble ubicado en Maipu Nº 106 de Tandil, identificado según catastro como Cir. 1 Secc. A Manz. 77 Parc. 19 UF 1.

Considerando

Que la Institución solicitante se encuentra exenta del pago de las tasas municipales correspondientes, habiendo cumplido con la presentación de la documentación exigida a tales efectos,

El régimen de exenciones totales o parciales de los tributos municipales, establecido por el art. 151º bis la Ordenanza Fiscal.

Los artículos 40º de la Ordenanza Fiscal, 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva vigentes.

La pre liquidación Nº 19904 – Incorporación del Departamento de Obras Privadas, el Exp. de obra Nº 1325/00/2021 (Sadom) y el informe de la Dirección de Ingresos Públicos.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímase a la Asoc. Civil. Instituto Gnóstico de Antropología – 30-64837196, titular del inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1 Secc. A Manzana 77 – Parcela 19 Unidad Funcional 1 - TRS3149/000, del pago de los Derechos de Construcción correspondientes a incorporación de la obra reglamentaria ubicada en el mismo, por la suma de Pesos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve con veinte centavos ($44.339,20), equivalente al 67.96 % (207,33 m2) de la UF 1. Quedando pendientes el pago por la suma de pesos veinte mil novecientos tres con ochenta y nueve centavos ($ 20.903,89), equivalente al 32.04 % (97,73 m2) de la Unidad Funcional 2, según lo dispuesto por el art. 151º bis de la Ordenanza Fiscal y 58º de la Ordenanza Impositiva vigentes.

Artículo 2º: El importe correspondiente al incremento aplicado según el grado de incumplimiento, resulta en un total de Pesos ciento setenta y tres mil novecientos ochenta y uno con cincuenta y siete centavos ($ 173.981.57). Al mismo se le deberá restar la suma de pesos Cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 45.796,48), abonado a cuenta, por la presentación de un Certificado de Discrepancia. El saldo resultante de pesos ciento veintiocho mil ochenta y cinco con nueve centavos ($ 128.085,09), deberá ser abonado por el/los titulares, con más el recargo mensual previsto por la Ordenanza Fiscal vigente, en el caso de corresponder, conforme art. 59º de la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Obras Privadas, Contaduría General y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -       Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                Secretaría de Economía y Administración       -                       Intendencia