Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17254/2021
Tandil, 08/07/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13.
ARTÍCULO 2º: Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios del inmueble perteneciente al dominio de la “Asociación Civil De Corazón Tandilense”, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 29k, Parcela 1.
ARTÍCULO 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión obrante a fs. 219 del Expte. Nº 8355/13, del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 29k, Parcela 1, Partida Nº 56.332.
ARTÍCULO 4º: La adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. La comercialización de las parcelas generadas será posible luego de los 10 (diez) años de transcurrida la adquisición de dominio resultante de la presente subdivisión. Tanto el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia de lo indicado.
ARTÍCULO 5º: Aprobar el listado de adjudicatarios que forma parte del ANEXO 1 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º: Establecer para el citado inmueble los siguientes indicadores de subdivisión y ocupación del suelo: FOS = 0.5; FOT = 0.7; DENSIDAD = 300 Hab./ha.; Superficie mínima de subdivisión = 190 m2; Ancho mínimo de subdivisión = 10 mts.
ARTÍCULO 7º: Se certifica según informes de fs. 183, 220 y 221 del Expte. Nº 8355/13, que la totalidad de las parcelas a crearse están servidas por los siguientes servicios esenciales: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, obras de infraestructura vial, de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales en calles internas y perimetrales. Respecto del proyecto de forestación obrante a fs. 225, 226, 227, 228 y 230, del citado Expte., (conforme lo exigido en el Artículo 23° de la Ley 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.062/13), deberá estar ejecutado a los 24 meses de la aprobación del plano de mensura y división del inmueble que consta en el Artículo 3°.
ARTÍCULO 8º: La Municipalidad de Tandil podrá asumir la responsabilidad de la gestión y del seguimiento administrativo a cumplimentar obligatoriamente ante los organismos provinciales previstos para la convalidación final de la propuesta urbanística, aunque en ningún caso se hará responsable de la ejecución, terminación y/o habilitación de los servicios básicos de infraestructura requeridos en el Artículo 7°, todo lo cual estará exclusivamente a cargo de la razón social promotora del mismo, denominada “Asociación Civil De Corazón Tandilense”, mediante los instrumentos de garantías previstos que deberán constar en el plano de mensura y división, a efectos de asegurar la provisión efectiva de los mismos.
ARTÍCULO 9º: Declarar de interés social al proceso de escrituración del inmueble que se menciona en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios respectivos de acuerdo lo estipulen los boletos de compraventa correspondientes.
ARTÍCULO 10º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio Urbanístico por el cual se compromete a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 11º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17254
REF: Asunto Nº 426/2014 Expte. Nº 2014/1976/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)
ANEXO I
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