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Ordenanza Nº2468

Ordenanza Nº 2468

Alberti, 14/06/2021

 

Lo establecido en el artículo 193 de la Constitución de la

Provincia de Buenos Aires y en la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

      

Que el Municipio se encuentra en la necesidad de adquirir una

Moto-niveladora articulada.

 Que dicho bien es necesario para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos.

             Que el estado de la situación económica-financiera del

Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir la unidad mencionada.

 Que, resulta conveniente a los intereses municipales la toma de crédito mediante la modalidad de leasing con Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.

 Que, dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante municipal, a través de la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto.

            Que, en consecuencia

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE ALBERTI,

EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA

CON FUERZA DE

   ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar ante BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., una operación de leasing para el arrendamiento con opción a compra de una motoniveladora articulada, según factura pro forma anexa que forma parte de la presenta ordenanza u otros bienes de iguales características y utilización, por hasta la suma máxima de PESOS: VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL, sin incluir el I.V.A., cediendo en garantía para eventual aplicación al pago en caso de mora, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos que le corresponden al Municipio.

Dicho importe podrá incrementarse hasta en un 10% (diez por ciento).

ARTÍCULO 2º: Autorízase a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que se establecen a continuación:

•          Monto de la operación: Hasta $22.500.000 (PESOS: VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL).

•          Plazo: 48 meses.

•          Sistema de amortización: Francés.

•          Cuotas: Mensuales.

•          Tasa de interés: Fija 28% los primeros 12 (doce) meses. BADLAR privada más 600bps en restantes plazos.

•          Comisiones: $451.000 (pesos cuatrocientos cincuenta y un mil) • Gastos: $1.353.000 (pesos un millón trescientos cincuenta y tres mil)

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente, más seguros y aforo su fuere el caso.

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.

ARTÍCULO 5°: De forma.