Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº216/2021

Decreto Nº 216/2021

Adolfo Gonzales Chaves, 26/02/2021

Visto

El Expediente Nº 4055-12-2021, en el cual el Director de Ingresos Públicos solicita Eximición de Pago en concepto de Impuestos de Automotor por Discapacidad 2021; y

Considerando

Que, fojas 23 se encuentra agregada la solicitud de la Sra. María Cecilia González, con  domicilio constituido en calle Las Achiras Nº 512 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, en la cual solicita se le otorgue el beneficio de exención de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES por discapacidad;

Que, el Código Fiscal de esta Provincia - Ley 10397, Art. 220 (texto según Ley 13850) establece el beneficio a los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad;

Que, con  la documentación obrante en el presente Expediente queda cumplimentado lo exigido por la norma referenciada para la procedencia del beneficio de exención para el ejercicio 2021;

Por ello:           

el INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

D E C R E T  A:

ARTICULO 1º.- Declarar exento de pago en concepto de IMPUESTO a los AUTOMOTORES para el Ejercicio 2021, al automóvil marca FIAT modelo SIENA FLP HLX 1.8 BENZI, tipo Sedan 4 Puertas, Dominio GCZ811 propiedad del Sr. JUAN DOMINGO CIANCAGLINI, DNI Nº 5.386.982 y de la Sra. MARIA CECILIA GONZÁLEZ,  DNI Nº 11.461.752.-

 

ARTICULO 2º.-  Dejar establecido que las exenciones de gravámenes conservan su vigencia mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme al Artículo 99 del Código Fiscal.-

 

ARTICULO 3º.- Autorizase a Contaduría Municipal a realizar en la Contabilidad, la registración que corresponda en concordancia  con los artículos precedentes.-

 

 ARTICULO 4º.-  Dejar constancia que deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a hechos imponibles o modificar o extinguir los existentes.-

 

ARTICULO 5º.- Tomen razón Contaduría y Oficina de Ingresos Públicos.-

 

ARTICULO 6º.- Notifíquese a la parte interesada; cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-