Boletines/General Villegas
Resolución Nº 127/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/03/2021
VISTO:
El Expediente Nº 12977/17, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Susana Esther Lemos, dedicado a la explotación del rubro “Despensa y Rotisería - Carnicería”, con fecha de alta 11 de diciembre de 2017, registrado como Contribuyente Nº 21985; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 12977/17 Alcance 2, agregado a fojas 81, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, para cumplimentar con la legislación vigente; con fecha 08 de julio de 2020.
Que mediante Acta de Constatación Nº 9258, realizada el 28 de agosto de 2020, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 88).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 94, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 98 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 8 de julio de 2020, del comercio perteneciente a la señora SUSANA ESTHER LEMOS, D.N.I. Nº 24.594.866, Contribuyente Nº 21985, habilitado con el rubro “DESPENSA Y ROTISERIA - CARNICERIA”, denominación comercial “DESPENSA ATR”, Codificadores de Rentas Nº 62100-06, 62100-07 y 62100-01, NIS Nº 1547764-01 – T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Las Casuarinas Nº 185 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96v, Parcela 15, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 12977/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.