Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 60
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/04/2021
Visto las presentes actuaciones referidas al pago de capital e intereses que corresponde abonar a éste Municipio, en el marco de los autos caratulados: “ALFRED TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.A C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRET. ANULATORIA-OTROS JUICIOS” Expte N°3.111, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se debe transferir la suma de Pesos cinco millones cien mil noventa y ocho con treinta y cuatro centavos ($5.100.098,34.-), por los conceptos señalados, y;
CONSIDERANDO,
Que a fs.1 el letrado apoderado de la Dirección General de Técnica Jurídica elevó un informe, en el que realizó un raconto de las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente, por el cual el Municipio ha sido condenado a abonar la suma referenciada en el Visto de la presente Resolución.-
Que las actuaciones judiciales surgen de una demanda promovida oportunamente por Alfred C. Toepfer Internacional S.A (actualmente denominada ADM Agro S.R.L.) contra este Municipio mediante la cual se impugna una Resolución fechada el 24/05/05 referente al pago de la Tasa Ambiental y se solicita el reintegro de los fondos depositados.-
Que en Primera Instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca en agosto de 2016 rechaza la demanda interpuesta imponiendo costas al vencido, sentencia que fue apelada por la actora.-
Que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Mar del Plata con fecha 16 de marzo de 2017 revoca la sentencia dictada por la instancia judicial anterior haciendo lugar a la demanda y ordenando la devolución de lo que se hubiere abonado en dicho concepto desde julio de 2003 con más los intereses hasta su efectivo pago.-
Que el monto a abonar según la sentencia asciende a Pesos dos millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos ochenta con treinta centavos ($2.189.680,30.-) en concepto de capital y Pesos dos millones novecientos diez mil cuatrocientos dieciocho con cuatro centavos ($2.910.418,04.-) en carácter de intereses.
Que a fs.1 el área legal citada informa que se aplicaron dos (2) tasas de interés diferentes conforme el plazo de vigencia de las mismas; la primera desde julio de 2003 al 19 de agosto de 2008, equivalente a la tasa pasiva de los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 (treinta) días, y la siguiente tasa de interés se aplicó con posterioridad a esa fecha y hasta el 13 de enero de 2021, equivalente a la tasa pasiva por los depósitos a plazo fijo digital a 30 (treinta) días, con lo cual la suma total corresponde a Pesos cinco millones cien mil noventa y ocho con treinta y cuatro centavos ($5.100.098,34.-).
Que la Dirección General de Técnica Jurídica aclara en el informe de fs.1, que habiendo sido condenada en costas el Municipio, los honorarios serán apelados por altos, por lo que su pago será reclamado cuando los mismos adquieran firmeza.
Que se agrega copia de la sentencia de Primera Instancia a fs.2/7 de estos actuados, sentencia emitida por la Cámara de Apelación a fs.8/16, liquidación practicada a fs.24/29 y a fs.31 resolutorio judicial aprobando la misma.-
Que los fondos deberán ser depositados en cuenta judicial abierta a nombre de autos, según se informa en la constancia agregada a fs.33.-
Que la cancelación de los conceptos mencionados resulta conveniente a los intereses de esta Municipalidad en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, lo que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la comuna.-
Por todo lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°).-Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de Pesos cinco millones cien mil noventa y ocho con treinta y cuatro centavos ($5.100.098,34-), en concepto de capital ($2.189.680,30) e intereses ($2.910.418,04), en favor de la firma Toepfer Internacional S.A., suma que deberá efectivizarse mediante depósito bancario en la Cuenta Judicial en Pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Cuenta N°566132/4, CBU 0140437527620656613240, CUIT N°30-70721665/0, en cumplimiento de la sentencia emitida en el marco de los autos caratulados “ALFRED TOEPFER INTERNATIONAL ARGENTINA S.A C/MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA S/PRET.ANULATORIA-OTROS JUICIOS”, Expediente 3.111, de trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución y a las constancias agregadas a estos actuados.-
ARTÍCULO 2°).- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01,07,00 Gasto 3.8.4.0.-
ARTÍCULO 3°).- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍ