Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20340
Bahia Blanca, 25/06/2021
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 361/364 por el cual se aumentan los ingresos por viaje que recibirán las Empresas prestatarias del Transporte Público, por encima del precio del Boleto que pagan los pasajeros, en el marco de la emergencia en el transporte público de pasajeros en el Partido de Bahía Blanca; teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de la enfermedad COVID-19 (nuevo coronavirus) la cual dio origen a la adopción de distintas medidas de prevención y aislamiento en el ámbito Nacional y Provincial, a la Resolución 2020-178 – APN –ME y DECNU – 2020- 260 – APN – PTE –CORONAVIRUS; y el último informe técnico de fecha 10 de mayo de 2021 que referencia la situación actual del transporte público; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
Que, en primer término, se fueron tomando gradualmente determinadas medidas tendientes a disminuir la circulación de la población, mediante la reducción de concurrencia a espacios públicos (bares, restaurantes, etc.) así como también a espacios públicos de nuestra ciudad se efectivizó como medida sanitaria la prohibición de ascenso a los colectivos de más de 15 personas, para luego dictarse en el ámbito nacional la cuarentena obligatoria en todo el territorio de nuestro país. Posteriormente, se fueron tomando medidas tendientes a evitar la movilidad a través del uso del transporte público por parte de toda la población, lo que conllevó a una disminución drástica de la cantidad de viajes en colectivo en nuestra ciudad.
Que durante la segunda quincena de marzo de 2020 -donde se establece la cuarentena total de la población- la caída es del 83% de los viajes en transporte público, aumentando esa caída al 93 % -que en igual periodo del año 2019- en los primeros diez días del mes de abril.
Que todos estos hechos han provocado una enorme disminución en la recaudación de las empresas prestatarias del servicio, recortando fuertemente sus ingresos de las mismas, pero no así sus costos operativos.
Que en virtud de dicha situación, en fecha 23 de abril de 2020, se sanciona la ordenanza Nº 20010, donde se declara la emergencia en el servicio de transporte público de pasajeros durante el plazo de noventa (90) días, con la posibilidad de prorrogarse por treinta (30) días mas, bajo resolución debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo.
Que con fecha 15 de noviembre de 2020 se sancionó la Ordenanza 20101 que prorroga la Emergencia hasta el 31 de Diciembre del 2020. Y con fecha 4 de Febrero del 2021 nuevamente se prorroga.
Que en fecha 10 de Mayo de 2021, el Director General de Movilidad Urbana – Lic. Ramiro Frapiccini - presentó un informe pormenorizado, describiendo la situación actual del transporte público de pasajeros. En el mismo se observa que “la situación actual del transporte público de pasajeros es mucho más grave de la que se esperaba cuando se declaró la emergencia en Abril 2020, dada la extensión de la misma y la meseta en cantidad de viajes que se observa en el sistema” que llegó a un máximo del 45% de los viajes hechos en período normal, y que en la última semana ha vuelto a bajar a un 35%.
Que además por Ordenanza 20.150 se estableció un subsidio a los pasajeros de unos $9 por viaje, y el proporcional a cada una de las secciones, para el total de viajes hechos por mes, desde el mes de Noviembre del 2020 y hasta Abril del 2021.
Que atento a lo descripto en los párrafos anteriores, y al subsidio pagado para los viajes hechos hasta Abril de 2021, se procedió a la confección de un nuevo Estudio de Costos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros para la ciudad de Bahía Blanca.Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Fijase el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:
a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514,516, 517, 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones adicionales y rondines;
Setenta pesos con setenta centavos ($ 70,70) para la Primera Sección.
Setenta y nueve pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 79,45) para la Segunda Sección.
Ochenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 83,60) para la Tercera Sección.
Ciento cuatro pesos con sesenta centavos ($ 104,60) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Cuatrocientos veintiocho pesos con sesenta centavos ($ 428,60) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Trescientos cincuenta pesos con ochenta y cinco centavos ($ 350,85) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: setenta y nueve pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 79,45).
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: setenta pesos con setenta centavos ($ 70,70).
Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el 1 de mayo de 2021.
Artículo 2º - Actualícense los Valores del Boleto del Transporte Público de Pasajeros, que pagará el pasajero a partir del día que se actualice el Sistema Único de Boleto Electrónico nacional -SUBE-, en los siguientes importes:
Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514,
516, 517. 518, 519 y 519A, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Cincuenta y Nueve Pesos con Cuarenta Centavos ($ 59,40.-) para la Primera Sección.
Sesenta y Seis Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 66,75.-) para la Segunda Sección.
Setenta Pesos con Veinte Centavos ($ 70,20.-) para la Tercera Sección.
Setenta Pesos con Veinte Centavos ($ 70,20.-) para la Cuarta Sección.
b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;
Ciento Trece Pesos con Cuarenta Centavos ($ 113,40.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca.
Setenta y Cuatro Pesos con Ochenta y Cinco Centavos ($ 74,85.-) para la Primera Fracción.
El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Sesenta y Seis Pesos con Setenta y Cinco Centavos ($ 66,75.-)
El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Cincuenta y Nueve Pesos con Cuarenta Centavos ($ 59,40.-)
Artículo 3º - Las tarifas determinadas en los Artículos 1º y 2º, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021. A partir del 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022 el valor del boleto del Artículo 2º deberá ser actualizado según el índice de Actualizaciones establecido en el Anexo I de la presente ordenanza.
El subsidio extraordinario sobre todos los viajes, que surge de la diferencia entre los valores establecidos del Artículo 1º y Artículo 2º, solo podrá extenderse mientras dure la Emergencia en el Transporte Público declarada por Ordenanza y prorrogada según lo establecido como máximo hasta diciembre del 2021.
De determinarse la necesidad de continuar con un subsidio extraordinario más allá del pagado para los pasajeros frecuentes, dichos valores calculados para los Artículos 1º y 2º deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante
Artículo 4º - Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículo 1º y 2º de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes de 06:00 a 00:00 horas y los días Sábado de 06:00 a 14:00 horas. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.
Artículo 5º - Continúese con la implementación del Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría cuyos criterios para acceder al descuento serán:
Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 80 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Categoría B: Aquellos que utilizan un mínimo de 60 pasajes y hasta 79 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.
Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.
Categoría D: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 39 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre (enero a junio o julio a diciembre), o si es nuevo usuario los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente; tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarjeta del pasaje utilizado.
Artículo 6º - Fíjase el Valor del Boleto del Transporte Público del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:
a) Categoría A: Boleto de Primera Sección en Treinta y dos Pesos con Sesenta y Siete Centavos ($ 32,67.-); Boleto de Segunda Sección en Treinta y Seis Pesos con Setenta y un Centavos ($ 36,71.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Treinta y Ocho Pesos con Sesenta y Un Centavos ($ 38,61.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Sesenta y Dos Pesos con Treinta y Siete Centavos ($ 62,37.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cuarenta y Un Pesos con Diecisiete Centavos ($41,17.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
b) Categoría B: Boleto de Primera Sección en Cuarenta y Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 44,55.-); Boleto de Segunda Sección en Cincuenta Pesos con Seis Centavos ($ 50,06.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cincuenta y Dos Pesos con Sesenta y Cinco Centavos ($ 52,65.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Ochenta y Cinco Pesos con Cinco Centavos ($ 85,05.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Cincuenta y Seis Pesos con Catorce Centavos ($56,14.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
Categoría C: Boleto de Primera Sección en Cincuenta Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos ($ 50,49.-); Boleto de Segunda Sección en Cincuenta y Seis Pesos con Setenta y Cuatro Centavos ($ 56,74.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Cincuenta y Nueve Pesos con Sesenta y Siete Centavos ($59,67.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Noventa y Seis Pesos con Treinta y Nueve Centavos ($96,39.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Sesenta y Tres Pesos con Sesenta y dos Centavos ($63,62.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
Categoría D: Boleto de Primera Sección en Cincuenta y Tres Pesos con Cuarenta y Seis Centavos ($53,46-); Boleto de Segunda Sección en Sesenta Pesos con Ocho Centavos ($ 60,08.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Sesenta y Tres Pesos con Dieciocho Centavos ($ 63,18.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Ciento dos Pesos con Seis Centavos ($ 102,06.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Sesenta y Siete Pesos con Treinta y Siete Centavos ($67,37.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.
Artículo 7º - Fíjase el Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza Nº 17.530 y modificatorias en idénticos valores que los fijados en el Artículo 6º, para la Categoría A de Usuarios Frecuentes.
Artículo 8º - Fíjase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determinara como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según el Artículo 2º de la presente y la actualización que deriva de los Artículos 2º, 3º, 4°, 5º, 6º y 7º de la presente.
Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por cantidad de pasajeros transportados en cada sección, categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.
Artículo 9º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO I – METODO DE ACTUALIZACION DE TARIFAS SEGUN DETERMINA EL ARTICULO 3º.
De acuerdo al Estudio de Costos, la Estructura respecto al total de costos por kilómetros determina la siguiente estructura: Costos del Personal: 53%; Costos del Capital: 24%; Otros costos: 23%. Los subsidios deben acompañar el aumento en estos tres capítulos.
Los costos del personal están directamente relacionados con el Salario bajo Convenio con UTA.
Los costos del Capital, están determinados básicamente por el valor de los vehículos.
El resto de los costos tienen una evolución similar a la del resto de la economía.
Se determina un índice para ajustar las tarifas de la siguiente manera:
El costo del Personal se ajustará de acuerdo a lo resuelto por Paritarias entre UTA y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Bahía Blanca, siempre y
cuando haya una Resolución antes del 15 de noviembre de 2021. Si no es así, se tomará como parámetro el Indice de Variación Salarial para los trabajadores de la economía formal.
Si al 15 de noviembre de 2021 existe Paritarias resueltas:
Indice Ajuste Costo Salarial = (% Aumento UTA Marzo a Noviembre)
Si al 15 de noviembre de 2021 no existe Paritarias resueltas:
Indice Ajuste Costo Salarial = Variación Salarial según Indice Salarios (INDEC) entre marzo y noviembre de 2021.
El costo del Capital se ajustará por el indice de precios Mayoristas, en su Capitulo de Vehículos Automotores, carrocerías y repuestos.
Indice Ajuste Costo de Capital = Var.% entre Marzo y Noviembre de 2021 del Capitulo Vehículos automotores, carrocería y repuestos del Sistema de Indices de precios mayoristas del INDEC.
El resto de los Costos se calculará de acuerdo al Indice de Precios generales al Consumidor.
Indice Ajuste de Otros Costos = Var. 5 entre Marzo y Noviembre de 2021 del Indice de precios del Consumidor del INDEC.
Se deducirá del Indice el efecto de un eventual aumento de Subsidios de los últimos 3 meses respecto a lo estimado en el estudio de costos.
Indice Ajuste de Subsidios = Var.% entre el Monto anualizado de Subsidios del Estudio de Costos y el monto anualizado de la suma de los meses de Marzo a Noviembre de 2021.
Indice de Total de Costos = 0,53 x Indice de Ajuste del Costo Salarial + 0,24 x Indice de Ajuste Costo de Capital + 0,23 x Indice Ajuste Otros Costos.
Indice de Ajuste de Tarifa = Indice de Ajuste de Costos + (Diferencia porcentual entre el aumento de costos y el aumento de subsidios)
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.