Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 128/21
Balcarce, 08/07/2021
VISTO:
El Convenio de construcción de Pavimento en distintos sectores de la ciudad de Balcarce – FIM 2021 – firmado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce, mediante el expediente Nº 4151/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general.
Que la Ley Nº 15.225, en su artículo 45º, establece la creación de un fondo de Infraestructura Municipal, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura en materia hidráulica, vial, de energía, de transporte, de vivienda, sanitaria y hospitalaria, arquitectura y toda otra obra prevista en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6021.
Que el Municipio, mediante nota suscripta por el Intendente, ha solicitado a la autoridad de aplicación el financiamiento de un proyecto de obra para su incorporación al fondo.
Que el Ministerio ha procesado el proyecto de obra presentado en los términos previstos en el artículo 3º del DECRE-2021-94-GDEBA-GPBA y acuerdan que la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio, otorgará al Municipio hasta la suma de Pesos Ocho Millones Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Sesenta y Siete Centavos ($ 8.019.553,67), destinada a financiar la ejecución del proyecto de obra pública municipal “Construcción de pavimento en distintos sectores de la ciudad de Balcarce”, en adelante el denominado “proyecto”, el que se encuentra vinculado en el EX2021-06522635-GDEBA-DGALMIYSPGP(IF-2021-06363728-GDEBA- DPPMOPMIYSPGP).
Que el Convenio de Construcción de pavimento en distintos sectores de la ciudad de Balcarce – FIM 2021 – firmado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce, aprobado por Decreto Nº 1354 de fecha 14 de junio del corriente, rige ad referéndum de su posterior aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 128/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el
--------------------- Decreto Nº 1354 de fecha 14 de junio del corriente, que aprueba el Convenio de Construcción de pavimento en distintos sectores de la ciudad de Balcarce – FIM 2021 – firmado entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce por un monto de obra de Pesos Ocho Millones Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Sesenta y Siete Centavos ($ 8.019.553,67).-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes julio de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE- Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-------------------------------------------