Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº72/21

Ordenanza Nº 72/21

Balcarce, 13/05/2021

VISTO:

          El Expediente Nº 1128/B/2020 caratulado “SADAIC – RECONOCIMIENTO DE DEUDA”.

          El Expediente Nº 2242/B/2020 caratulado “SADAIC – SOLICITA SE LE ABONE LA SUMA DE DERECHOS PENDIENTES DE PAGO”, y

 

CONSIDERANDO:

          Que según  Expediente Nº 1128/B/2020 se adjunta toda la documentación respecto al Reconocimiento de Deuda reclamado por  SADAIC.

            Que con fecha 10 de Enero de 2020 se celebro Convenio de Pago entre la Municipalidad de Balcarce y el Sr Sergio Rolando Juric,  Gerente de S.A.D.A.I.C por una deuda en concepto de Derechos de Autor Musicales generados en diversos ciclos culturales y musicales organizados por el Municipio, por un total de $ 171.560, pagaderos en 5 cuotas, adjunto a fs. 02.

            Que a fs. 04 se adjunta informe del Agente Nº 6724, Fernando Panasci, representante de S.A.D.A.I.C, por el cual enumera los eventos a los que hace referencia dicho Convenio:

          • 14/02/2015 Actuación  Salam Aleikum (Museo Histórico).
          • 23/09/2015 Actuación El Payador de las Sierras (Casa del Bicentenario).
          • 14/03/2018 Actuación El Payador de las Sierras (Pulpería).
          • 25/07/2018 Actuación Tremendos Grandulones (Teatro).
          • 02/12/2018 Darío Landi (Casa del Bicentenario).
          • 07/02/2019 a 10/02/2019 Fiesta del Automovilismo.
          • 09/07/2019 Actuación El Payador de las Sierras (desfile día de la Independencia).

Que a fs. 05/07 se adjuntan Decreto Municipal Nº 3619/2018, Nº 2006/2018, Nº 765/2018 referentes a eventos realizados.

     Que luego de la solicitud de certificación de  la realización fehaciente de los eventos detallados a fs. 04, se adjuntan los siguientes informa:

      • 07/02/2019 a 10/02/2019 Fiesta del Automovilismo. CERTIFICADO por el Subsecretario de Turismo (fs. 09).
      • 09/07/2019 Actuación El Payador de las Sierras (desfile Día de la Independencia).  El Jefe de Dto. de Prensa y Protocolo INFORMA que la persona referida efectuó la presentación de las actuaciones (agrupaciones de a caballo y balets folclóricos)  de dicho desfile, CERTIFICANDO que NO REALIZÓ PRESENTACION ARTISTICA O ACTUACION (fs. 11).
      • 25/07/2018 Actuación Tremendos Grandulones (Teatro)  CERTIFICADO por el Subsecretario de Cultura y Educación (fs. 13).
      • 02/12/2018 Darío Landi (Casa del Bicentenario) CERTIFICADO por el Subsecretario de Cultura y Educación (fs. 13).
      • 14/03/2018 Actuación El Payador de las Sierras (Pulpería). El Subsecretario de Cultura y Educación informa que EL EVENTO FUE REALIZADO DE MANERA PARTICULAR, NO TENIENDO INJERENCIA LA MUNICIPALIDAD EN LA REALIZACIÓN DEL MISMO  (fs. 13).
      • 14/02/2015 Actuación  Salam Aleikum (Museo Histórico). No puede Certificarse por se un evento realizado en la gestión anterior (fs 13)
      • 23/09/2015 Actuación El Payador de las Sierras (Casa del Bicentenario) No puede Certificarse por ser  un evento realizado en la gestión anterior (fs 13)

            Que a fs. 22 la Contadora Municipal, luego de analizar  los antecedentes y la cuenta corriente de la proveedor, informa que no se realizaron pagos por los eventos que integran el convenio, como tampoco se han realizado las registraciones previas de los mismos.

            Que asimismo comunica que deberá continuarse con el procedimiento de Reconocimiento de Deuda respecto a los eventos  SI CERTIFICADOS  (07/02/2019 a 10/02/2019 Fiesta del Automovilismo; 02/12/2018 Darío Landi ; 25/07/2018 Actuación Tremendos Grandulones)  y lo correspondiente a eventos 2015  (23/09/2015 Actuación El Payador de las Sierras y 14/02/2015 Actuación  Salam Aleikum), como así también deberá requerirse a las autoridades correspondientes documentación y/o constancia por los eventos 2015.

            Que a fs. 25 se adjunta nota enviada por la Empresa SADAIC, por la cual informa que las actuaciones del Sr Mendez, el Payador de las Sierras, cuentan con declaraciones juradas, solicitando se reconozcan las actuaciones y su pronto pago, fundando su requerimiento en la Ley 11723, Art. 1º y l Decreto 41233/34, Art. 35º.

            Que la Ley 11723, en su Art 1º expone: “…A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí….”.

            Que el Decreto Nº 41233/34 , en su Art. 35º expone: “…(..)Sin perjuicio de los derechos que acuerdan las leyes a los autores de la letra y los compositores de la música y a los intérpretes principales y/o secundarios, los productores de fonogramas o sus derechohabientes tienen el derecho de percibir una remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción del fonograma: tales como: organismos de radiodifusión, televisión, o similares; bares; cinematográficos; teatros; clubes sociales: centros recreativos; restaurantes; cabarets; y en general quien los comunique al público por cualquier medio directo o indirecto(…)”.

            Que la Resolución Nº 15870/77, en su Artículo 3º expone: “..Serán responsables solidariamente del pago de los derechos de autor, las siguientes personas físicas y jurídicas: a) propietarios, arrendatarios, concesionarios o empresarios de salas de espectáculos públicos o locales con acceso público; b) los permisionarios, propietarios y/o explotadores de estaciones de radiodifusión y televisión privadas) las personas o empresas productoras, distribuidoras y exhibidoras de películas cinematográficas; d) los editores, fabricantes e importadores de libros, revistas, periódicos y material impreso en general, calcos o vaciados; e) las empresas grabadoras de discos, alambres, hilos y cualquier otro sistema de reproducción conocido o a conocerse; f) y/o cualquier otra empresa, institución privada o persona que haga uso de las obras de dominio público. La enumeración precedente de responsables es meramente enunciativa…”

            Que a fs. 26/08 se adjunta informe de Asesoría Legal, quien expone que prima facie y de acuerdo al marco legal, la presentación del Sr. Méndez seria una representación artística y que correspondería realizar la erogación solicitada, por ser el Municipio solidariamente responsable del pago por ser el responsable del establecimiento (La Pulpería), conforme lo dispuesto según Art 3º de la resolución 1580/77.

            Que según Informe de la Contadora Municipal adjunto a fs. 30, observa que mas allá de que el Asesor Legal sugiera realizar los actos administrativos que corresponda para efectivizar la deuda asumida por $ 171.560,00, mantiene lo observado a fs. 22 en todos sus términos, por lo cual de gestionarse el pago de los eventos no reconocidos por funcionarios, deberán iniciarse las acciones legales tendientes a obtener la repetición de los montos correspondientes

            Que el Articulo 54º (LOM) y el Artículo 140º del Reglamento de Contabilidad e exponen: “… El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo. En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etc.), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la Administración que dio origen a la deuda;  como, asimismo, la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además, se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el Presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes, se dará vista a quien haya estado a cargo del departamento ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Cubierto estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del concejo deliberante autorización para registrar la deuda y efectuar el pago. Simultáneamente, se comunicará al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda…”

            Que  se adjunta Vista del asunto por parte del Intendente Municipal , Dr. Esteban A Reino.

            Que se adjunta Vista del asunto por el Ex Intendente Municipal, Dr. José Enrique Echeverría.

            Que según  Expte. Nº 2242/B/2020 se adjunta documentación respecto a un nuevo reclamo por parte de SADAIC quien solicita se le abone la suma de derechos pendientes de pago

            Que a fs. 01 de dicho Expte. se adjunta Carta Documento por la cual se solicita se abone la suma pendiente de pago según detalle:

  • Convenio de Pago : $ 171.560,00.
  • Fiesta del Automovilismo 2020 $ 208.320,00.
  • Corso 2020 $ 8.250,00.
  • Intereses por pago fuera de Término $  96.631,80.
  • Gastos Administrativos $ 800.

     Que luego de la solicitud de certificación de  la realización fehaciente de los eventos detallados a fs. 01, se adjuntan los siguientes informa:

      • 30/01/2020 al 02/02/2020  Edición 28º Fiesta del Automovilismo. CERTIFICADO por el Subsecretario de Turismo (fs. 03)
      • 24/02/2020  Corsos 2020. CERTIFICADO por el Subsecretario de Juventud  (fs.)

Que a fs. se adjunta nueva Carta de Documento, reclamando nuevamente la deuda

Que  se adjunta Vista del asunto por parte del Intendente Municipal , Dr .Esteban A Reino, respecto a deuda 2020

            Que analizando las actuaciones de los Exptes. Nº 1128/B/2020 y  Nº 2242/B/2020, el total a abonar a SADAIC  seria de $ 388,130.00.

            Que, según lo expuesto por la Contadora Municipal, los conceptos de “Intereses por pago fuera de termino” y “gastos administrativos” constituyen un gasto NO municipal, con alcance previsto en los Artículos 241º a 246º de la LOM.

            Que desde la Secretaria de Hacienda/ Oficina de Presupuesto de la Administración Central se  indicó la imputación correspondiente al gasto en el Presupuesto del año de origen, siendo la misma:

 

                        Ejercicio 2015

            jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 1.440,00.-

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponibles.

 

Ejercicio 2018

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 4.320,00.-

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponibles.

Ejercicio 2019

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.01.00 – Fiesta Nacional del Automovilismo

 fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 163.200

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 2.600,00

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

Ejercicio 2020

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.01.00 – Fiesta Nacional del Automovilismo

 fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 208.320,00.-

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaría Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 8.250,00

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A   Nº  72/ 21

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a registrar la deuda

------------------   contraída con Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), en concepto de Derechos de Autor Musicales generados en diversos ciclos culturales y musicales organizados por el Municipioa saber:

 

TOTAL DEUDA AÑO   2015

$ 1,440.00

TOTAL DEUDA AÑO 2018

$ 4,320.00

TOTAL DEUDA AÑO 2019

$ 165,800.00

TOTAL DEUDA AÑO 2020

$ 216,570.00

-----------------------------------------------

TOTAL GENERAL

$  388,130.00

 

 

 

ARTICULO 2.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el pago de la ---------------------- deuda detallada en el artículo anterior. ------------------------------------------

 

ARTICULO 3.-  Déjase constancia que la deuda, que por la presente se autoriza a registrar ----------------------   y pagar, debió imputarse en  el   Ejercicio de origen del gasto

                       

                        Ejercicio 2015

            jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 1.440,00.-

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

Ejercicio 2018

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 4.320,00.-

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

Ejercicio 2019

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.01.00 – Fiesta Nacional del Automovilismo

 fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 163.200,00

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 2.600,00

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

Ejercicio 2020

Jurisdicción: 1110102000 – Secretaria Gobierno 

Programa: 23.01.00 – Fiesta Nacional del Automovilismo

 fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 208.320,00.-

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

           Jurisdicción: 1110102000 – Secretaría Gobierno 

Programa: 23.06.00 – Otros Festivales y eventos Populares

Fuente de Financiamiento: 110 – Del tesoro Municipal  

Imputación del Gasto: 3.5.9.0 – Otros

Total: $ 8.250,00

Que al cierre del ejercicio la partida presupuestaria se  encuentra excedida para efectuar la anterior imputación y según Art. 31 de la LOM no existe Recursos Disponible.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.-   Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.------------------------------

 

DADA en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiuno. FIRMADO: Leandro Spinelli - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.---------------------------------------