Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 59/21
Balcarce, 22/04/2021
VISTO:
El Convenio Marco para “Mejoras en la Infraestructura Escolar”, Modelo de Acta Complementaria N° 5 (ANEXO I), Instructivo para el procedimiento de confección del Acta Complementaria de Obras, suscripto entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Balcarce mediante Expediente Nº 549/20, Ordenanza N° 21/20, promulgada por Decreto N° 727/20, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al mencionado Convenio, por Ley N° 15.165 se declaró la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; en el marco de la citada emergencia se creó en el ámbito de la Dirección el “Programa Especial de Emergencia Educativa (PEED), destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativo de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales.
Que dentro de los objetivos del Programa se encuentra el de ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcionalidad y habitabilidad de los edificios escolares y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos. Que se estableció la necesidad de realizar actividades orientadas a la satisfacción de la demanda de escolarización y el gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección, de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto y/o reasigne el Poder Ejecutivo.
Que la Ley Nacional N° 26.075 estableció, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3º del Artículo 75º de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional. La Ley N° 15.078 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por el Artículo 24º de la Ley N° 15.165, estableció qué porcentaje de los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del Artículo 19º de la Ley Nacional N° 27.467, serán transferidos diaria y automáticamente a los Municipios para cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativo.
Que resulta necesario establecer un marco jurídico adecuado de modo de asegurar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos que se transferirán, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de PEED, señalados en el Artículo 16º y siguientes de la Ley N° 15.165, así como también los eferentes al Fondo Educativo Ley N° 26.075, asegurando en todos los casos el derecho a la educación, mediante acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la Provincia.
Que la Dirección otorgará al Municipio una asistencia financiera, en el marco del PEED, destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de infraestructura escolar y gastos derivados, para el mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios que resulten esenciales, que serán definidas en las Actas complementarias que a tal efecto se suscriben.
Que la asistencia financiera que la Dirección otorgará al Municipio se determinará en el acto administrativo por el cual se aprueben las Actas complementarias correspondientes. La asistencia financiera podrá ser modificada en función de una redeterminación de precio y/o ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos que surjan durante la ejecución de la obra podrán incrementarse conforme lo estipulado en el Artículo 7º de la Ley N° 6.021.
Que para la ejecución de lo estipulado las partes designan como sus representantes: 1-La Dirección al Subsecretario de Infraestructura Escolar y 2-El Municipio al Secretario de Obras Publicas o su equivalente en la estructura municipal, quienes tendrán a su cargo las relaciones interinstitucionales coordinando dentro de la organización interna de su institución, los aspectos operativos, administrativos y logísticos que requieran para llevar adelante los compromisos asumidos.
Que el Acta Complementaria, en el marco del Convenio aprobado por Decreto N° 502/2020, aprobada por Decreto N° 648 de fecha 23 de marzo del corriente rige Ad- Referéndum de su posterior aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 59/21
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante el
---------------------- Decreto N° 648 de fecha 23 de marzo del corriente que aprueba el Acta Complementaria N° 5, (ANEXO I) suscripta entre la DGCyE y el Municipio de Balcarce, para la obra denominada “Refacción sanitarios” en los Establecimientos Educativos: Escuela Secundaria Nº 9 y Escuela Primaria N° 9, por un monto de obra de Pesos Un Millón Doscientos Veintidós Mil Ciento Veintitrés Con 90/100 ($ 1.222.123,90). ------------
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.--------------------------------
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno. FIRMADO. Leandro Spinelli - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.------------------------------------------