Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1094/21

Decreto Nº 1094/21

General Pueyrredon, 24/07/2021

Visto

el expediente Nº 5448/9/2020 Cpo 1 Alc 2 Cpo Alc 1, a través del cual se tramitan las actuaciones para concretar la ejecución del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION, en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que la Dirección Gral. de Políticas de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social,  puso en marcha diversas acciones agrupadas en un proyecto denominado “Proyecto Dispositivo Móvil Municipal” cuya implementación tiende a concretar la ejecución del Programa ENVION.

 

                                                                                          Que el objetivo central del Programa ENVION es brindar el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación.

 

                                                                                          Que para el logro de los objetivos del Proyecto Dispositivo Móvil Municipal es necesario la contratación de “Promotores Juveniles” cuyas funciones son promover procesos de sensibilización, movilización y organización en torno a la comunicación de programas, talleres y capacitación que se llevan a cabo en las distintas áreas específicas que ofrece la Municipalidad de General Pueyrredon.

                                                                                                                                                                                                                   

                                                                                          Que los temas más relevantes a comunicar tendrán que ver con, Educación, Cultura, Salud, Trabajo, Participación ciudadana, Género y Diversidad, Calidad Ambiental, Violencia Institucional, Nocturnidad entre otros.

 

                                                                                          Que en tal sentido es necesario dar continuidad a la contratación de los mencionados Promotores Juveniles.

 

                                                                                          Que a fojas 38 la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

 

                                                                                          Que la Secretaría de Desarrollo Social ha ratificado el encuadre de la contratación bajo el concepto de “Equipo Técnico” a fs. 44.

 

 

                                                                                                 Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Contratar a partir de la fecha de notificación y hasta el 31 de diciembre de 2021 como Promotores Juveniles en el marco del Programa ENVION por un monto individual mensual de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500), cuyo Contrato de Locación de Servicio figura como Anexo I del presente, a las personas que a continuación se indican:

 

DIAZ AGUIRRE, Giuliana – DNI: 44.145.486

GREGORINI,  María Emilia – DNI: 35.410.664                   

ORTEA, Juan Manuel -  DNI: 41.715.522

SANTA MARIA, Luciano Nicolás – DNI: 43.748.368

 

ARTÍCULO 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º deberá imputarse a Fin / Fun 3.2.0 Programático: 30.00.00 Inc: 3 PP: 4 Pp: 9 Psp: 0 F.Fin 132 – Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION - Afectado 17.5.1.38 - Institucional: 11101090009 UER: 9.- PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL  ($ 468.000.-)

 

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese e intervengan las Secretarías de Economía y Hacienda y Desarrollo Social.

 

 

HOURQUEBIE   BLANCO   MONTENEGRO                          

REGISTRADO BAJO Nº1094

 

 

ANEXO I

 

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

 

En la ciudad de Mar del Plata, al día………….. de ……….. de 20…., entre la Sra. Verónica Ivone HOURQUEBIE, DNI nº 23.977.722, en carácter de Secretaría de Desarrollo Social de la MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON, CUIT Nº 30-99900681-3  en uso de las facultades que le son delegadas por Decreto 916/20, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de esta ciudad, en adelante EL LOCATARIO y el señor/a ……………………DNI ………………con domicilio en la calle …………………de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, se convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS.

 

PRIMERA: EL LOCADOR cumplirá las prestaciones a su cargo en carácter de Promotor Juvenil desde el ………………………………… hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, en relación a la continuidad del “Proyecto Dispositivo Móvil Municipal”, el inicio de las prestaciones a cargo del LOCADOR operará a partir que la Secretaría de Desarrollo Social lo convoque para realizar la prestación de servicio pertinente, fecha a partir de la cual se producirá el devengamiento de los honorarios correspondientes - según lo expresado en la cláusula quinta y sexta.

 

SEGUNDA: Serán Funciones específicas del LOCADOR:

  • Promover procesos de sensibilización, movilización y organización en torno a la comunicación de programas, talleres y capacitaciones, que se llevan a cabo en las distintas aéreas específicas; que ofrece la Municipalidad de Gral Pueyrredon.
     

Queda entendido que la actividad a realizar por el LOCADOR podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función de su  mejor logro. EL LOCADOR deberá mantener informada a la Secretaría de Desarrollo Social  sobre los aspectos  referidos al presente contrato.-

 

TERCERA: Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que, a) la contratación que antecede tiene su fundamento y creación, como así también su duración, en la creación del mencionado Proyecto Pasión de Barrio.- b) No es intención, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente, entre el LOCATARIO y el LOCADOR, quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con el LOCATARIO. c) Se han tenido especialmente en cuenta los antecedente profesionales del LOCADOR, obligándose cumplir el objeto del presente contrato poniendo la máxima diligencia y eficiencia de su parte, y de conformidad con las reglas de la sana crítica y las buenas prácticas profesionales y deberá velar, en todo momento, por proteger los intereses del LOCATARIO y no por actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando cuantas medidas fuesen razonables  para la concreción de las tareas encomendadas d) El LOCADOR deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación. e) Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier  otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe,  trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante. f) El LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera el LOCATARIO, lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el LOCADOR de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados. g) El LOCADOR pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada. De resultar falsa esta declaración o tales actividades incompatibles, a juicio del LOCATARIO, podrá éste rescindir el presente contrato, sin  derecho a indemnización o compensación alguna a favor del LOCADOR, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio. h) Si el LOCADOR requiere el concurso de terceros para el cumplimiento del presente contrato, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren origen en esa circunstancias, o que se encontraren directa o indirectamente vinculados con ello. i) El LOCADOR desvincula y/o exime expresamente al LOCATARIO de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del LOCADOR en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. j) EL LOCATARIO  no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes  u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. k) El LOCADOR no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas del LOCATARIO en relación a la ejecución de las tareas encomendadas.-------------------------------

 

CUARTA: El LOCADOR percibirá como honorarios la suma de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500.-) mensuales. A esos efectos deberá presentar la factura el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento de los respectivos honorarios. Dicha factura se cancelará dentro de los 30 días de su presentación, una vez verificados y certificados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, el efectivo cumplimiento de las prestaciones asumidas en el presente contrato .-----------------------------------------

 

QUINTA: El LOCADOR declara que su desempeño es independiente y autónomo, CUIT Nº …………….., como consecuencia de ello, releva al LOCATARIO de toda  obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.---------------------

 

SEXTA: Los derechos y obligaciones del LOCADOR serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir del  LOCATARIO ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.-----------------------------------------

 

SEPTIMA: A todos los efectos se entiende, y así se acuerda, que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la sesión total o parcial del mismo, reservándose el LOCATARIO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.---

 

OCTAVA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, salvo cuando dejara de tener vigencia el “Proyecto Dispositivo Móvil Municipal”, supuesto en el cual el LOCATARIO podrá dar por concluido el presente, sin plazo de antelación y/o preaviso alguno. Asimismo el LOCADOR declara conocer que el convenio podrá: a) Ser dejado sin efecto todo tiempo, sin necesidad preaviso, cuando su cumplimiento deviniere imposible por razones presupuestarias y; b) Ser modificado unilateralmente por el LOCATARIO en cuanto a la retribución pactada ante la eventualidad que en el futuro se dictaren normas que fijaren topes máximos a dichas erogaciones o establecieren cualquier tipo de restricción. En este último caso, la disconformidad del LOCADOR autorizará a LOCATARIO a rescindir el contrato, sin que ello  otorgue derecho a indemnización o compensación alguna para él.------------------------------------------------------------------------------

 

NOVENA: El LOCADOR no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los mismos con que se graven las  sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.---------------------

 

DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes constituyen como domicilios legales en los sitios fijados “ut supra” la LOCATARIA: desarrollosocial@mardelplata.gov.ar y el LOCADOR………………………………………donde serán tenidas por validas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen y se someten al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria de la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mar del Plata.

 

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.