Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1132/21
General Pueyrredon, 02/07/2021
Visto
lo tramitado mediante expediente Nº 637-P-2020, y
Considerando
Que la abogada Apoderada a cargo del asunto “ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS (EMSUR) C/ STREMIZ, ANA HAYDEE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (N° de causa 20358)”, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 10 Departamental, SANTANA FRANCA E LEITE, CAROLINA – Legajo Nº 26432/1 solicita – fojas 2/21-a Contaduría del Ente se arbitren los medios necesarios para abonar por intermedio de Depósito Judicial los honorarios profesionales que le fueran regulados al Dr. Fernando Javier Luque, patrocinante de los demandados y Oscar Alejandro Scarcella, Apoderado de Provincia Seguros SA con sus correspondientes aportes de ley .-
Que a fojas 22 Contaduría previo a dar trámite al pago solicitado requiere se informe el motivo por el cual el Ente debe pagar honorarios siendo que es actor el juicio promovido. Solicita también se agregue sentencia del juicio principal y explique los motivos de haber sido condenado en costas.-
Que a fojas 23/98 la Abogada Apoderada nombrada evacúa el pedido de informes solicitado adunando en el expediente toda la documentación requerida por el área contable.-
Que con el informe ampliatorio de la Abogada Apoderada del Ente a cargo del asunto objeto de estas actuaciones a la vista Contaduría eleva nota al Sr. Presidente del Ente informando en lo que aquí interesa que: “…la funcionaria municipal adjunta informe pormenorizado a fs. 90/98, ampliando la forma pero no el fondo de la cuestión respecto de los considerandos tenidos en cuenta por la Justicia en las sentencias tanto de Primera Instancia como la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda para dictar CADUCIDAD DE SENTENCIA.
Que también el área contable reproduciendo la sentencia informa “…la apoderada del EMSUR, en este caso la Dra. Santana debería haber realizado las actuaciones necesarias para el impulso procesal y que conforme a la documental no se realizaron, siendo que del descargo presentado solo se acreditan actos de mero trámite que en nada promueven que las actuaciones prosigan para alcanzar la culminación del mismo..”.-
Que de dicho informe y a modo de conclusión surge que la dilación del trámite de la causa obedece a la apatía de quien debiera ser el principal interesado en arribar a una sentencia, circunstancia que derivo en la declaración que ahora se pretende revertir, intentando tardíamente mantener viva una pretensión cuyo avance, antes, le fuera indiferente.-
Que por todo lo expuesto la Contadora del EMSUR manifiesta que por el perjuicio económico que se le ha provocado al Ente, por negligencia en el cumplimiento de las funciones de la mencionada agente, y debido a severidad de la falta, imponer la mayor sanción que la normativa legal prevé para el caso.-
Que a fs. 105, el Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos teniendo a la vista razones objetivas y suficientes indica dar curso al correspondiente sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que le cupiesen a la agente SANTANA FRANCA E LEITE, CAROLINA – Legajo Nº 26432/1.-
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instrucción de sumario a la agente SANTANA FRANCA E LEITE, CAROLINA - Legajo Nº 26432/1 dependiente de la Asesoría Letrada del EMSUR y de cualquier otro funcionario que surja de la investigación, a fin de deslindar las responsabilidades en relación al hecho denunciado.-
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR y dése intervención a la Dirección de Sumarios.-
Dl/
D`ANDREA BONIFATTI MONTENEGRO