Boletines/Castelli
Resolución Nº 008/21
Castelli, 01/06/2021
Visto
Que la Ordenanza nº 07/2021 incorpora al Código Tributario del año en curso los Titulo XXVII bis de la parte Especial artículos 271 bis, 271 ter., 271 quater y Titulo XXVII bis artículo 324 bis de la Parte Impositiva, denominados dichos Títulos como Derecho de Faenamiento, y
Considerando
Que el Código Tributario Municipal vigente, Ordenanza 55/20 incorpora el catálogo de gravámenes que integran los recursos originarios de este Municipio.-
Que la aplicación de los gravámenes requieren consecuente adaptación de los sistemas de facturación y gestión de quienes actuaran como agentes de recaudación de este Fisco, en virtud de lo cual resulta justificado considerar la adaptación de los sistemas operativos involucrados.-
Que, por otra parte, el Código Tributario de Castelli dispone que la determinación, fiscalización y percepción de todos los tributos municipales, se regirán por las disposiciones de aquél, por las resoluciones complementarias que al efecto dicte esta Autoridad de Aplicación, como así también de las demás normas especiales que resulten aplicables.-
Que, la Secretaria de Ingresos Públicos es la designada en el Título III del Código Tributario como la Autoridad de Aplicación la que entre otras funciones tiene la atribución y deber de reglamentación (art. 10 CTM).-
Que, en consonancia con los fundamentos señalados ut supra, resulta necesario dictar la presente reglamentación;
Por ello;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: En cumplimiento de la carga pública dispuesta en el en el Art. 19 inc. 5 del Código Tributario Municipal, se establece como Agente de percepción a los establecimientos frigoríficos y mataderos del Partido, quienes por cada faena realizada en ese establecimiento percibirán el equivalente en pesos de 0,66 Kg. de novillo conforme lo dispuesto en el art. 324 bis del Código Tributario incorporado por Ordenanza 7/21.-
ARTÍCULO 2°: Para determinar el importe a percibir se tomara como base el precio promedio mensual del índice de novillo mercado de Liniers (INML) del mes anterior a la fecha de cada vencimiento que publique el mencionado mercado.-
ARTÍCULO 3°. Lo recaudado será ingresado, a través de los medios de cancelación actuales, juntamente con los vencimientos previstos para sus obligaciones correspondientes a la Monotasa, conforme el siguiente calendario:
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ANTICIPO |
FECHAS DE VENCIMIENTO |
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5 |
25/06/2021 |
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6 |
26/07/2021 |
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7 |
25/08/2021 |
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8 |
27/09/2021 |
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9 |
25/10/2021 |
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10 |
25/11/2021 |
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11 |
27/12/2021 |
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12 |
25/01/2022 |
ARTÍCULO 4°: Que a la fecha del vencimiento deberá presentar la declaración jurada correspondiente conforme el formulario (F-0029) Derecho de Faenamiento, adjunto que es parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar. Cumplido archivar.-
RESOLUCION GENERAL N° 08/2021