Boletines/San Andrés de Giles
Resolución Nº 058/21
San Andrés de Giles, 09/04/2021
Visto
Las actuaciones contenidas en el expediente administrativo municipal Nº 4101-10505-0-2021, iniciadas en virtud del informe elaborado por la Licenciada en Trabajo Social Carolina Bonaparte en su carácter de responsable del Área de Servicio Social del Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján referente a la posibilidad de disponer la eximición del pago del arancel establecido en la ordenanza Municipal Nº 2243/2019 – Fiscal e Impositiva -Decreto de Promulgación Nº 0343/2020 -, a los siguientes residentes del establecimiento mencionado:
PEREYRA, Alfredo
SOSA ,Juan Carlos
BERROGALBIS,Héctor Oscar
ROSSO Nestor Osmar;
GOMEZ, Teodelina
LLADE, Silvio Agustín
ALBARELLO, Carmen Delfina
Considerando
Que el artículo 257 de la referida norma , textualmente determina:” Por la prestación de residencia permanente, de alimentación, de salud y todo otro servicio que el residente reciba en el “Hogar Geriátrico Nuestra Señora de Luján”, se abonarán los importes que a tal efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva”
Que el artículo 260 de dicho plexo legal , establece que el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para otorgar exenciones parciales o totales, previa encuesta socioeconómica emanada del área de Acción Social del municipio y dictamen fundado de la Secretaría de Salud, a quienes lo soliciten, mientras subsistan las causas que las motiven.
Que expresa el informe socio ambiental practicado a cada uno del nombrados que dada la situación socio-económica –sanitaria de ellos, amerita la exención del cumplimiento de la obligación establecida, aconsejando que en todos los casos sea del 100%
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Eximir por el Ejercicio 2021, a los residentes que se indican a continuación de abonar el 100% del arancel que corresponde tributarse establecidos en el artículo 257 de la Ordenanza Municipal Nº 2243/2019- Fiscal e Impositiva en concepto de residencia geriátrica privada , por su internación y asistencia en el Hogar Municipal Nuestra Señora de Luján, por los motivos explicitados en el visto y los considerandos de la presente.:
PEREYRA, Alfredo
SOSA ,Juan Carlos
BERROGALBIS,Héctor Oscar
ROSSO Nestor Osmar;
GOMEZ, Teodelina
LLADE, Silvio Agustín
ALBARELLO, Carmen Delfina
ARTICULO 2º: Conforme a lo establecido en el artículo 83º - Capítulo II- Diferimiento y Exenciones , de la Ordenanza 2243/2019 la solicitud de exención para el período 2022 , deberá ser formulada por las autoridades del Hogar Geriátrico Municipal hasta el 31 de mayo de dicho año, pudiéndose resolver favorablemente acto administrativo mediante y siempre que subsistan las causas que motivaron la misma.
ARTICULO 3º:Comuníquese a las áreas correspondientes, a la peticionante, regístrese y archívese .-